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Ley No.11-92 - Direccion General de Impuestos Internos

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SECCION IVPROCEDIMIENTO PARA ORDENAR MEDIDASCONSERVATORIASArtículo 81. Cuando exista riesgo para la percepción <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> los créditos tributarios o <strong>de</strong> lassanciones pecuniarias por infracciones, como consecuencia <strong>de</strong> la posible <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> losbienes sobre los cuales hacer efectivos dichos créditos o sanciones la Administración Tributariapodrá requerir las siguientes medidas conservatorias sobre dichos bienes:1. Embargo conservatorio.2. Retención <strong>de</strong> bienes muebles.3. Nombramiento <strong>de</strong> uno o más interventores.4. Fijación <strong>de</strong> sellos y candados.5. Constitución en prenda o hipoteca.6. Otras medidas conservatorias.Párrafo I. Para el ejercicio <strong>de</strong> estas vías <strong>de</strong> ejecución no se requerirán los procedimientosestablecidos en el Derecho Común <strong>de</strong>l otorgamiento <strong>de</strong>l juez competente, si no losprocedimientos especiales establecidos en este Código.Artículo 82. La Administración Tributaria fundamentado el riesgo y comprobado la existencia<strong>de</strong>l crédito o por lo menos una presunción grave <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong>l mismo, por documentosemanados <strong>de</strong>l contribuyente o por actos o documentos <strong>de</strong> la misma administración, podrá realizarlas medidas cautelares establecidas en el artículo anterior.Artículo 83. Las medidas conservatorias <strong>de</strong>cretadas podrán ser sustituidas por garantíassuficientes.Artículo 84. La Administración Tributaria podrá solicitar el levantamiento <strong>de</strong> las medidas<strong>de</strong>cretadas en cualquier momento <strong>de</strong>l procedimiento.Artículo 85. Será competente para conocer el procedimiento sobre medidas conservatorias, elfuncionario <strong>de</strong> la Administración Tributaria a quien competa, <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto en elArtículo 99, conocer en calidad <strong>de</strong> Ejecutor Administrativo <strong>de</strong>l cobro compulsivo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>udatributaria.El Ejecutor Administrativo <strong>de</strong>berá consi<strong>de</strong>rar las circunstancias <strong>de</strong>l caso sin dar conocimiento alinteresado y <strong>de</strong>cretará las medidas, si procedieren, en un plazo <strong>de</strong> cinco días, el cual podráexten<strong>de</strong>r a diez (10) días si el caso lo requiere. Fijará en el mismo acto el término durante el cual

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