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Ley No.11-92 - Direccion General de Impuestos Internos

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CAPITULOXVIIDECLARACIONES JURADAS, PLAZOS,FORMAS Y PAGOArtículo 328.- Deber De Presentar Declaraciones Juradas. La <strong>de</strong>terminación y percepción <strong>de</strong>limpuesto se efectuará sobre la base <strong>de</strong> <strong>de</strong>claraciones juradas que <strong>de</strong>berán presentar los responsables<strong>de</strong>l pago <strong>de</strong>l gravamen en la forma y plazos que establezca el Reglamento. Dichas <strong>de</strong>claracionesjuradas hacen responsables a los <strong>de</strong>clarantes por el impuesto que <strong>de</strong> ellas resulte, cuyo monto nopodrá ser reducido por <strong>de</strong>claraciones posteriores; salvo errores <strong>de</strong> cálculo, sin la expresa autorización<strong>de</strong> la Administración Tributaria.Artículo 329.- Prorrogas Para La Presentación De La Declaración Jurada. La AdministraciónTributaria podrá discrecionalmente a solicitud motivada <strong>de</strong> parte interesada, prorrogar hasta pordos (2) meses el plazo para la presentación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración jurada anual y el respectivo pago <strong>de</strong>limpuesto. En todo caso el monto que resulte a pagar al momento <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> la<strong>de</strong>claración y pago <strong>de</strong>l impuesto, estará sujeto a un interés in<strong>de</strong>mnizatorio, previsto en el TítuloPrimero <strong>de</strong> este Código. Esta solicitud <strong>de</strong>berá ser presentada a la Administración Tributaria, conuna antelación mínima <strong>de</strong> 15 días <strong>de</strong>l vencimiento <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> presentación y pago. Lanegación <strong>de</strong> la prórroga solicitada no es susceptible <strong>de</strong> recurso alguno.Artículo 330.- Quienes Deben Presentar Declaración Jurada De Rentas. Deberán presentar<strong>de</strong>claración jurada ante la Administración Tributaria y pagar el impuesto correspondiente:a) Las personas físicas.b) Los administradores o representantes legales <strong>de</strong> los menores y <strong>de</strong> los interdictos, en cuanto alas rentas que correspondan a sus representados.c) Los presi<strong>de</strong>ntes, directores, gerentes, administradores, apo<strong>de</strong>rados y <strong>de</strong>másrepresentantes <strong>de</strong> personas jurídicas y <strong>de</strong> toda otra entidad, o patrimonio, en cuanto a las rentas <strong>de</strong>éstos.d) Los síndicos <strong>de</strong> quiebras, los representantes <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s en liquidación y lossecuestrarios en cuanto a las rentas <strong>de</strong> empresas o explotaciones bajo secuestro.e) Los administradores legales o judiciales <strong>de</strong> las sucesiones y a falta <strong>de</strong> éstos, el cónyugesuperviviente y los here<strong>de</strong>ros, en cuanto a las rentas que pertenecieron al <strong>de</strong>cujus, y a las rentascorrespondientes a la sucesión.f) El marido, excepto en los casos <strong>de</strong> separación <strong>de</strong> bienes, en cuanto a los bienes comunesy propios. Sin embargo, cuando la esposa ejerza una profesión, oficio, empleo, comercio oindustria, se liquidarán como ingresos propios <strong>de</strong> ella, los que obtuviere en el ejercicio <strong>de</strong> laactividad a que se <strong>de</strong>dique, y los que provinieren <strong>de</strong> bienes adquiridos conel producto <strong>de</strong> dicha actividad, siempre que haya hecho constar en la escritura <strong>de</strong>

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