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Ley No.11-92 - Direccion General de Impuestos Internos

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SECCION IIIDE LAS SANCIONESArtículo 217. Las sanciones a las infracciones tributarias se aplicarán <strong>de</strong> acuerdo a las normas <strong>de</strong>esta Sección.Artículo 218. Las Faltas Tributarias serán conocidas y sancionadas por la AdministraciónTributaria, <strong>de</strong> acuerdo con el procedimiento señalado en el Artículo 205 <strong>de</strong> este Código.Artículo 219. Correspon<strong>de</strong> a los Tribunales Penales Ordinarios, la instrucción, juzgamiento yaplicación <strong>de</strong> las penas en los <strong>de</strong>litos tributarios.Artículo 220. La aplicación <strong>de</strong> sanciones por infracciones será sin perjuicio <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> lostributos a que hubiere lugar.Artículo 221. Las sanciones aplicables a las infracciones tributarias son:1. Privación <strong>de</strong> libertad.2. Recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias.3. Comiso <strong>de</strong> los bienes materiales objeto <strong>de</strong> la infracción o utilizados para cometerla.4. Clausura <strong>de</strong> establecimiento.5. Suspensión y <strong>de</strong>stitución <strong>de</strong> cargo público.6. Inhabilitación para el ejercicio <strong>de</strong> oficios y profesiones.7. Pérdida <strong>de</strong> concesiones, privilegios, franquicias e incentivos.8. Cancelación <strong>de</strong> licencias, permisos e inscripción en registros públicos.Artículo 222. Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser tenidas en cuenta para lagraduación <strong>de</strong> las sanciones, siempre que éstas no operen automáticamente, las siguientes:1. La reinci<strong>de</strong>ncia y reiteración.2. La condición <strong>de</strong> funcionario público que tenga el infractor.3. El grado <strong>de</strong> cultura <strong>de</strong>l inculpado y el conocimiento que tuvo o <strong>de</strong>bió tener <strong>de</strong> la norma legalinfringida.4. La importancia <strong>de</strong>l perjuicio fiscal y las características <strong>de</strong> la infracción.5. La conducta que asuma el infractor, en el esclarecimiento <strong>de</strong> los hechos.

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