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Ley No.11-92 - Direccion General de Impuestos Internos

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1) Las compensaciones por servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidassimilares;2) La <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> negocios o <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> una profesión o actividad similar;3) Las ganancias <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l comercio <strong>de</strong> bienes, sin importar que dicho comercio se ejerzacomo una actividad regular u ocasional, así como toda otra ganancia;4) Los intereses <strong>de</strong> cualquier naturaleza;5) Los alquileres o arrendamientos;6) Los ingresos percibidos por concepto <strong>de</strong> transferencia <strong>de</strong> marcas <strong>de</strong> fábrica, <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>patente, y otros conceptos similares; y7) Las pensiones y anualida<strong>de</strong>s.Artículo 284.- Renta Imponible. El concepto "renta imponible" es la renta bruta reducida porlas <strong>de</strong>ducciones.Artículo 285.- Deducciones. El término "<strong>de</strong>ducciones" significa las reducciones <strong>de</strong> la renta brutapermitidas al contribuyente bajo el presente Código y los reglamentos.Artículo 286.- Deducciones Proporcionales. Cuando se incurra en gastos con el fin <strong>de</strong>obtener, mantener o conservar rentas gravadas y exentas, y no existiere otro medio <strong>de</strong> probarlo contrario, la <strong>de</strong>ducción se hará en la proporción respectiva en que se hubieren efectuadotales gastos. Dichos gastos <strong>de</strong>ducibles <strong>de</strong>berán ser efectivamente realizados y no exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>lo que usualmente corresponda.Artículo 287.- (Modificado por la <strong>Ley</strong> 253-2012, <strong>de</strong> fecha 09 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l 2012)Deducciones Admitidas. Para <strong>de</strong>terminar la renta neta imponible se restarán <strong>de</strong> la renta brutalos gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla, en la forma dispuestapor este Título y el Reglamento para la aplicación <strong>de</strong> este impuesto.Párrafo I. Los contribuyentes que efectúen pagos superiores a los cincuenta mil pesos(RD$50,000.00), en adición a los comprobantes fiscales con valor <strong>de</strong> crédito fiscal, <strong>de</strong>beránutilizar cualesquiera <strong>de</strong> los medios establecidos en el sistema <strong>de</strong> intermediación bancaria yfinanciera que individualicen al beneficiario y que sean distintos al pago en efectivo, para po<strong>de</strong>rrespaldar costos y gastos <strong>de</strong>ducibles o que constituyan créditos fiscales y <strong>de</strong>más egresos conefecto tributario.Párrafo II. El monto establecido en el párrafo anterior podrá ser ajustado por la inflaciónpublicada por el Banco Central <strong>de</strong> la República Dominicana.Párrafo III. Se consi<strong>de</strong>ran incluidos en los gastos <strong>de</strong>ducibles <strong>de</strong> las rentas provenientes <strong>de</strong>activida<strong>de</strong>s empresariales, los siguientes:

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