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Ley No.11-92 - Direccion General de Impuestos Internos

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Artículo 242. Comete el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> fabricación y falsificación <strong>de</strong> especies o valores fiscales quien,con el objeto <strong>de</strong> evitar total o parcialmente el pago <strong>de</strong> los tributos o <strong>de</strong> obtener otro provecho:1. Falsifique, lave o utilice in<strong>de</strong>bidamente: sellos, estampillas, timbres, papel sellado, marbetes,calcomanías, o los fabrique in la autorización legal correspondiente.2. Imprima, grave o manufacture sin autorización legal: matrices, clichés, placas, tarjetas,troqueles, estampillas, ellos, marbetes, calcomanías u otras especies o valores fiscales.3. Altere o modifique en su valor o sus características, leyenda o clase: sellos, estampillas,marbetes, calcomanías u otras formas valoradas o numeradas.Artículo 243. (Modificado por la <strong>Ley</strong> No. 495-06, <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l 2006, <strong>de</strong>Rectificación Fiscal). A los infractores se les aplicarán las mismas sanciones <strong>de</strong> treinta (30)hasta cien (100) salarios mínimos.”SUBSECCION 4ta.OTROS DELITOSArtículo 244. La falsedad en las <strong>de</strong>claraciones que <strong>de</strong> acuerdo con las disposiciones <strong>de</strong> esteCódigo se presten bajo juramento, se sancionará como <strong>de</strong>lito común <strong>de</strong> perjurio.Artículo 245. En caso <strong>de</strong> que en relación con la materia tributaria, se incurriere en <strong>de</strong>litoscomunes, previstos y sancionados en la Legislación Penal Común, la responsabilidad por éstos seperseguirá in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la que corresponda por infracciones pecuniarias.SECCION VDE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIASArtículo 246. Concepto Y Normas Aplicables. Constituyen infracciones tributarias las diversasformas <strong>de</strong> incumplimiento a las disposiciones <strong>de</strong> este Código y <strong>de</strong> las leyes especiales tributarias,tipificadas en el mismo y sancionadas en tal carácter por la Administración Tributaria y losTribunales competentes.Artículo 247. Las infracciones tributarias se regirán por las normas establecidas en este Código.SUBSECCION 1ra.TIPOS DE INFRACCIONESArtículo 248. Evasión Tributaria. Incurre en evasión tributaria el que mediante acción uomisión que no constituya otra <strong>de</strong> las infracciones <strong>de</strong> este capítulo produce o podría producir unadisminución ilegítima <strong>de</strong> los ingresos tributarios, el otorgamiento in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> exenciones o unperjuicio al sujeto activo <strong>de</strong> la obligación tributaria.Párrafo I. (Modificado por el artículo 1 <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> Reforma Tributaria No.288-04, <strong>de</strong>fecha 23 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>l 2004). No incurre en esta infracción, sino en la <strong>de</strong> mora, quien pagaespontáneamente fuera <strong>de</strong> los plazos, el impuesto que hubiere omitido. Las diferencias <strong>de</strong>

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