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Ley No.11-92 - Direccion General de Impuestos Internos

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a) El lugar <strong>de</strong> su resi<strong>de</strong>ncia habitual;b) El lugar don<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolle en forma principal sus activida<strong>de</strong>s;c) El lugar don<strong>de</strong> se encuentre la se<strong>de</strong> principal <strong>de</strong> sus negocios;d) El lugar don<strong>de</strong> ocurra el hecho generador <strong>de</strong> la obligación tributaria;e) Las personas jurídicas, podrán consi<strong>de</strong>rarse domiciliadas en la República Dominicana,a<strong>de</strong>más, cuando estén constituidas conforme a las leyes dominicanas, cuando tienen en el país lase<strong>de</strong> principal <strong>de</strong> sus negocios, o la dirección efectiva <strong>de</strong> los mismos. El domicilio podrá seraquel estipulado en la ley que la crea o el que figure en los documentos constitutivos.Párrafo I. Son resi<strong>de</strong>ntes en el país, para los efectos tributarios, las personas que permanezcanen él más <strong>de</strong> 182 días, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal.Artículo 13. Personas Domiciliadas En El Extranjero. Las personas domiciliadas en elextranjero, si tienen establecimiento permanente en el país, se regirán por las normas generales;en los <strong>de</strong>más casos, tendrán el domicilio <strong>de</strong> su representante o si no lo tienen, tendrán comodomicilio el lugar don<strong>de</strong> ocurra el hecho generador <strong>de</strong> la obligación tributaria.Artículo 14. Domicilio De Elección. Los contribuyentes y responsables podrán fijar undomicilio <strong>de</strong> elección con la aprobación expresa <strong>de</strong> la Administración Tributaria. El domicilio asíconstituido es válido para los efectos tributarios.Párrafo I. En todas las actuaciones ante la administración <strong>de</strong>berá consignarse este domicilio, elcual se consi<strong>de</strong>rará legalmente existente mientras la Administración Tributaria no apruebeexpresamente el cambio <strong>de</strong> él.Párrafo II. La Administración Tributaria podrá en cualquier momento requerir la constitución<strong>de</strong> un nuevo domicilio, cuando fuere conveniente para sus fines.CAPITULO IIIMODOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAArtículo 15. La obligación tributaria se extingue por las siguientes causas: a) Pago; b)Compensación; c) Confusión; d) Prescripción.Artículo 16. Del Pago. El pago es el cumplimiento <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong>l tributo <strong>de</strong>bido y <strong>de</strong>be serefectuado por los sujetos pasivos.Párrafo I. Los terceros pue<strong>de</strong>n efectuar el pago por los sujetos pasivos, con su conformida<strong>de</strong>xpresa o tácita, subrogándose en los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l sujeto activo para reclamar el reembolso <strong>de</strong> lopagado a título <strong>de</strong> tributos, intereses, recargos y sanciones, con las garantías legales, preferencias

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