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Ley No.11-92 - Direccion General de Impuestos Internos

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Artículo 8. Agentes De Retención O Percepción. (Modificado por la <strong>Ley</strong> No.495-06, <strong>de</strong>l 28<strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l 2006, <strong>de</strong> Rectificación Fiscal). Son responsables directos en calidad <strong>de</strong>agentes <strong>de</strong> retención o percepción las personas o entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>signadas por este Código, por elreglamento o por las normas <strong>de</strong> la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón<strong>de</strong> su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedanefectuar, la retención o la percepción <strong>de</strong>l tributo correspondiente.Párrafo I. Los Agentes <strong>de</strong> Percepción, son todos aquellos sujetos que por su profesión, oficio,actividad o función se encuentran en una situación que les permite recibir <strong>de</strong>l contribuyente unasuma que opera como anticipo <strong>de</strong>l impuesto que, en <strong>de</strong>finitiva le correspon<strong>de</strong>rá pagar, almomento <strong>de</strong> percibir cualquier retribución, por la prestación <strong>de</strong> un servicio o la transferencia <strong>de</strong>un bien. Tienen la facultad <strong>de</strong> adicionar, agregar o sumar al pago que reciben <strong>de</strong> loscontribuyentes, el monto <strong>de</strong>l tributo que posteriormente <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>positar en manos <strong>de</strong> laAdministración Tributaria.Párrafo II. Los Agentes <strong>de</strong> Retención son todos aquellos sujetos, que por su función pública oen razón <strong>de</strong> su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cualespue<strong>de</strong>n efectuar la retención <strong>de</strong>l tributo correspondiente. En consecuencia el Agente <strong>de</strong>Retención <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> pagar a su acreedor, el contribuyente, el monto correspondiente al gravamenpara ingresarlo en manos <strong>de</strong> la Administración Tributaria.Párrafo III. Efectuada la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> Agente <strong>de</strong> Retención o percepción, el agente es elúnico obligado al pago <strong>de</strong> la suma retenida o percibida y respon<strong>de</strong> ante el contribuyente por lasretenciones o percepciones efectuadas in<strong>de</strong>bidamente o en exceso.Artículo 9. Prueba De La Retención Efectuada. Los agentes <strong>de</strong> retención <strong>de</strong>berán entregar alos contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba <strong>de</strong> la retención efectuada, enla forma que indiquen este Código, los reglamentos o las normas <strong>de</strong> la AdministraciónTributaria.Artículo 10. Obligados A Cumplir La Obligación Tributaria. Son obligados al cumplimiento<strong>de</strong> la obligación tributaria, todos los contribuyentes respecto <strong>de</strong> las cuales se verifique el hechogenerador.Artículo 11. Responsables Solidarios De Su Cumplimiento. Son solidariamente responsables<strong>de</strong> la obligación tributaria <strong>de</strong> los contribuyentes:a) Los padres, tutores, curadores <strong>de</strong> los incapaces y, en general, los representantes legales;b) Los presi<strong>de</strong>ntes, vicepresi<strong>de</strong>ntes, directores, gerentes, administradores o representantes <strong>de</strong> laspersonas jurídicas y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más entes colectivos con personalidad reconocida;c) Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad <strong>de</strong> los entes colectivos y empresas quecarecen <strong>de</strong> personalidad jurídicas, incluso las sucesiones indivisas;d) Los mandatarios con administración <strong>de</strong> bienes;

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