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Ley No.11-92 - Direccion General de Impuestos Internos

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CAPITULO XVIAJUSTES POR INFLACIONArtículo 327.- El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo or<strong>de</strong>nará para cada año calendario un ajuste porinflación en base a la metodología establecida en el Reglamento, basada en el índice <strong>de</strong> losPrecios al Consumidor <strong>de</strong>l Banco Central.a) El ajuste or<strong>de</strong>nado para cualquier año fiscal, será aplicado a los siguientes conceptos<strong>de</strong>terminados a partir <strong>de</strong>l cierre <strong>de</strong>l año fiscal prece<strong>de</strong>nte:1) Los tramos <strong>de</strong> la escala impositiva establecidos por el artículo 296;2) Cualquier otra cantidad expresada en "RD$";3) Hasta el límite previsto por el reglamento, cualquier participación neta en el capital <strong>de</strong> unnegocio o en un activo <strong>de</strong> capital no relacionado con un negocio, y4) El traspaso a ejercicios posteriores <strong>de</strong> las pérdidas netas por operaciones y <strong>de</strong> las cuentas <strong>de</strong>divi<strong>de</strong>ndos, y5) El crédito por impuestos pagados en el extranjero, según lo establece el artículo316, literal a).6) El mínimo no imponible establecido para las personas físicas.b) El Reglamento incluirá:1) Regulaciones que <strong>de</strong>scriban cómo, en el caso <strong>de</strong> negocios, la cantidad <strong>de</strong>l ajusteprevisto en virtud <strong>de</strong>l literal (a) será distribuida entre todos los activos en el balancegeneral <strong>de</strong>l negocio, con exclusión <strong>de</strong>l dinero en efectivo, cuentas por cobrar, y acciones ybonos.2) Disposiciones para redon<strong>de</strong>ar los montos ajustados hasta el límite a<strong>de</strong>cuado paraadministrar el impuesto en forma eficiente.3) Disposiciones que prevean los ajustes interanuales para el cálculo <strong>de</strong> la reserva paraimpuestos, pagos insuficientes y pagos en exceso, pagos in<strong>de</strong>bidos, montos pagados medianteretención <strong>de</strong>l impuesto estimado, y asuntos similares en que sea necesario efectuar dichosajustes para llevar a cabo los propósitos <strong>de</strong> este artículo, yc) El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, en caso necesario, podrá establecer ajustes con respecto a la inflaciónen otros asuntos que afectan la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la renta imponible o el pago <strong>de</strong>l impuesto.

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