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Ley No.11-92 - Direccion General de Impuestos Internos

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operan <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las Zonas Francas Industriales, permanecerán exentas <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong>l impuesto, envirtud <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong> No. 8-90. Sin embargo, ninguna disposición legal permitirá la exención a laspersonas perceptoras <strong>de</strong> rentas en una Zona Franca Industrial <strong>de</strong>l impuesto sustitutivo sobreretribuciones complementarias establecido por el artículo 318 y <strong>de</strong>l impuesto sujeto a retención,según los artículos 307 y 309 <strong>de</strong> este Código.Artículo 395. Fechas De Cierre. Las socieda<strong>de</strong>s y <strong>de</strong>más empresas y negocios excepto los <strong>de</strong>único dueño, que cerraban su ejercicio en fecha distinta <strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong>berán adoptaruno <strong>de</strong> los cierres establecidos, <strong>de</strong> tal manera que al 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 19<strong>92</strong>, hayan fijado<strong>de</strong>finitivamente su fecha <strong>de</strong> cierre.Artículo 396. Aplicación A Ejercicios Anteriores A 19<strong>92</strong>. La fiscalización y otrasdisposiciones relativas a los ejercicios 1991, y a todos los ejercicios anteriores a este, noprescritos, <strong>de</strong> los impuestos sobre la renta, sobre transferencias <strong>de</strong> 15 bienes industrializados yservicios, (ITBIS) y sobre consumo selectivo establecidos por este Código, se regirán por lasleyes correspondientes, vigentes en esos años y los reglamentos y normas generales y <strong>de</strong>másdisposiciones relativas a estos impuestos, vigentes en los ejercicios <strong>de</strong> que se trate.Artículo 397. Tratamiento De Las Utilida<strong>de</strong>s Acumuladas De Años Anteriores. El superávito balance <strong>de</strong> las utilida<strong>de</strong>s no distribuidas a la fecha <strong>de</strong> entrada en vigencia <strong>de</strong> esta ley, si fueredistribuido como divi<strong>de</strong>ndo en efectivo con posterioridad a dicha fecha en su totalidad o en parte,estará sujeto a la retención <strong>de</strong>l 25% a que se refiere el artículo 308 <strong>de</strong>l Título II. Sin embargo, lapersona jurídica que los distribuya no gozará <strong>de</strong>l crédito a que se refiere el Párrafo I <strong>de</strong>l mismoartículo.Artículo 398. Los saldos a favor, pérdidas <strong>de</strong> ejercicios anteriores, establecidos en virtud <strong>de</strong> laley 591l, serán reconocidos para fines <strong>de</strong>l Título II <strong>de</strong> este Código, en las mismas condicionesexistentes a la fecha <strong>de</strong> su entrada en vigencia.Artículo 399. Vigencia Provisional De Los Reglamentos. Mientras no se aprueben losreglamentos correspondientes para la aplicación <strong>de</strong> los impuestos establecidos en este Título*,quedarán vigentes en forma <strong>de</strong> Reglamentos Provisionales, las leyes y los reglamentos queestablecen los controles administrativos para la mejor aplicación y fiscalización <strong>de</strong> los impuestosvigentes a la fecha, en aquellas partes que no entran en contradicción con la letra ni el espíritu <strong>de</strong>este Código.* En virtud <strong>de</strong>l Decreto No. 79-03, <strong>de</strong> fecha 10 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l año 2003, se aprobó el Reglamento para la aplicación<strong>de</strong>l Título IV <strong>de</strong> este Código.Artículo 400 (Transitorio). Se reduce el Recargo Cambiario sobre las importaciones <strong>de</strong>l 15%actual al 10% para todos los rubros afectados con el gravamen por Resolución <strong>de</strong> la JuntaMonetaria. Este porcentaje regirá para el primer año <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la presente ley <strong>de</strong> CódigoTributario. Durante el segundo año se reduce al 7%; el tercer año se reduce al 3% y se eliminatotalmente a partir <strong>de</strong>l cuarto año. Los renglones actualmente excluidos <strong>de</strong>l Recargo Cambiariocontinúan invariables.Párrafo I. Se elimina totalmente el recargo cambiario aplicable a los insumos, equipos y

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