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Reglamento Personal de Confianza - Pemex

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Los trabajadores transitorios <strong>de</strong> confianza afectados por enfermeda<strong>de</strong>so acci<strong>de</strong>ntes no profesionales que estén incapacitados para laborar,tendrán <strong>de</strong>recho a atención médica y medicinas así como al 100% -cien por ciento- <strong>de</strong> sus salarios ordinarios durante un período máximo<strong>de</strong> 105 días, siempre y cuando tengan contrato vigente.Los trabajadores <strong>de</strong> planta y transitorios <strong>de</strong> confianza, tendrán <strong>de</strong>rechoa disfrutar las prestaciones en la forma que se menciona en los dospárrafos anteriores, exclusivamente por cada lapso <strong>de</strong> 365 días, losque se computarán a partir <strong>de</strong> la fecha en que se reporten como enfermosincapacitados.El trabajador transitorio <strong>de</strong> confianza que acredite 1 -uno- o más años<strong>de</strong> servicios, <strong>de</strong> habérsele terminado su contrato <strong>de</strong> trabajo, se le proporcionaráa él y a sus <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>bidamente registrados,atención médica y medicinas a que se refiere este <strong>Reglamento</strong>, durantelos 7 -siete- días posteriores al vencimiento <strong>de</strong> su nexo contractualcon la empresa, siempre y cuando en la anualidad inmediata anterior,hubiera percibido salarios por un lapso <strong>de</strong> 180 -ciento ochenta- días omás.De subsistir la incapacidad médica transcurrido el término <strong>de</strong> los 320días, el patrón esperará al trabajador <strong>de</strong> planta confianza hasta por 3-tres- años sin pérdida <strong>de</strong> antigüedad para reponerlo en el puesto quetenía al contraer la enfermedad o sufrir el acci<strong>de</strong>nte. Durante dicholapso tanto el trabajador <strong>de</strong> planta como sus <strong>de</strong>rechohabientes sólotendrán <strong>de</strong>recho al servicio médico y medicinas y en su caso al pago<strong>de</strong> las prestaciones post-mortem en caso <strong>de</strong> fallecimiento <strong>de</strong>l trabajador.Transcurridos los 3 -tres- años señalados, si el trabajador <strong>de</strong> planta nose presenta o continúa incapacitado para laborar a juicio <strong>de</strong>l médico <strong>de</strong>lpatrón, su contrato se dará por terminado conforme al Artículo 53 fracciónIV <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo sin responsabilidad para el patrón.Los trabajadores <strong>de</strong> planta a los que se les dé por terminado su contratoconforme al párrafo anterior, recibirán una in<strong>de</strong>mnización equivalenteal importe <strong>de</strong> su liquidación calculada <strong>de</strong> acuerdo con el Artículo 85<strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>.25

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