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Reglamento Personal de Confianza - Pemex

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CAPITULO XIXDISPOSICIONES DISCIPLINARIASARTICULO 96. Los actos u omisiones que entrañen incumplimiento <strong>de</strong>obligaciones y <strong>de</strong>beres laborales <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> confianza y que a juicio<strong>de</strong>l patrón <strong>de</strong>ban ser esclarecidos, se someterán a una investigaciónadministrativa conforme al siguiente procedimiento:I.El trabajador será citado por escrito con veinticuatro horas<strong>de</strong> anticipación cuando menos, haciéndole conocer las faltasimputadas, para practicar una investigación administrativa,en la que exponga lo que a su <strong>de</strong>recho convenga.II.Las diligencias respectivas se harán constar en actas circunstanciadas.III. Si el trabajador no comparece al lugar y en la fecha y horafijadas para iniciar la investigación, se hará constar estehecho por escrito ante dos testigos y el patrón dictará la resoluciónque estime proce<strong>de</strong>nte.ARTICULO 97. Los actos u omisiones que se imputen a un trabajador<strong>de</strong> confianza que no constituyan causales <strong>de</strong> rescisión <strong>de</strong> contrato, podránser sancionadas con amonestación o suspensión en el trabajo singoce <strong>de</strong> salarios ni prestaciones hasta por 8 -ocho- días, según la gravedad<strong>de</strong> la falta.ARTICULO 98. Son causas <strong>de</strong> rescisión <strong>de</strong> la relación <strong>de</strong> trabajo, sinresponsabilidad para el patrón, las que se señalan en el Artículo 47 ylas previstas para trabajos especiales en la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo.ARTICULO 99. La resolución <strong>de</strong>l patrón mediante la cual imponga unamedida disciplinaria o la rescisión <strong>de</strong>l contrato individual <strong>de</strong> trabajo, serácomunicada por escrito al trabajador <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo no mayor <strong>de</strong>un mes, computado a partir <strong>de</strong> la fecha en que la representación patronalrespectiva tuvo conocimiento <strong>de</strong> los hechos, para cuyo efecto se lecitará a comparecer en la oficina <strong>de</strong> personal que corresponda. La comunicaciónserá entregada personalmente al trabajador ante la presencia<strong>de</strong> dos testigos.59

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