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Reglamento Personal de Confianza - Pemex

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III. Excluyentes para otorgar Servicio Médico.El patrón no estará obligado a proporcionar servicio médico a los trabajadores<strong>de</strong> confianza en los casos siguientes:a)En acci<strong>de</strong>ntes originados por el uso <strong>de</strong> drogas enervantes (salvopor prescripción <strong>de</strong>l médico <strong>de</strong>l patrón).b)Cuando exista el propósito <strong>de</strong>liberado <strong>de</strong> causarse daño.c)En estos dos supuestos los médicos <strong>de</strong>l patrón prestarán únicamentelos primeros auxilios con cargo al trabajador. Los trabajadoresque se encontraran incapacitados para laborar en virtud <strong>de</strong> loanterior, no tendrán <strong>de</strong>recho a percibir salario ni prestaciones, conexcepción <strong>de</strong>l servicio médico a sus <strong>de</strong>rechohabientes.En acci<strong>de</strong>ntes ordinarios producidos directamente por el estado <strong>de</strong>embriaguez <strong>de</strong>l trabajador o lesiones en riña, <strong>de</strong>bidamente comprobadas.El servicio médico se proporcionará, incluyendo la atenciónmédica, medicinas y hospitalización, sin costo para el afectado. Si eltrabajador <strong>de</strong> planta se encontrara incapacitado, el patrón lo esperaráhasta por 3 -tres- años para su restablecimiento, sin goce <strong>de</strong> salarios.IV. Derechohabiencia.Para recibir el servicio médico, se consi<strong>de</strong>ran <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong> lostrabajadores o jubilados <strong>de</strong> confianza:a) La esposa o concubina <strong>de</strong>l trabajador o jubilado <strong>de</strong> confianza.b) Los hijos menores <strong>de</strong> edad incluyendo los hijos adoptivos acreditadoslegalmente, y los solteros entre 18 y 25 años <strong>de</strong> edad, siempre ycuando se compruebe fehacientemente que se encuentran estudiandoen escuelas reconocidas por la Secretaría <strong>de</strong> Educación Pública.c) Los padres, cuando <strong>de</strong>pendan económicamente <strong>de</strong>l trabajador o jubilado<strong>de</strong> confianza y no se encuentren registrados en algún otro organismopara recibir atención médica.26

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