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currículo. Bachillerato - Gobierno de Navarra

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Or<strong>de</strong>n Foral 13Disposición adicional cuarta. Oferta educativa.El Departamento <strong>de</strong> Educación <strong>de</strong>terminará las modalida<strong>de</strong>s y, en su caso vías, <strong>de</strong> bachillerato,que van a impartir los Institutos <strong>de</strong> Educación Secundaria y los Centros Integrados Públicos<strong>de</strong> la Comunidad Foral <strong>de</strong> <strong>Navarra</strong>.Disposición adicional quinta. Materias cursadas a distancia o en otros centros.Cuando la oferta <strong>de</strong> materias en un centro educativo que<strong>de</strong> limitada por razones organizativas,el alumnado afectado podrá cursar dichas materias en los Institutos <strong>de</strong> Educación Secundariao en los Centros Integrados Públicos autorizados para impartir estas enseñanzas en el mo<strong>de</strong>loa distancia tutorizado o a distancia por libre.Disposición adicional sexta. Segunda lengua extranjera.1. A causa <strong>de</strong>l carácter progresivo <strong>de</strong> esta materia, los alumnos que opten por la Segundalengua extranjera <strong>de</strong>berán cursarla en los dos cursos <strong>de</strong> la etapa: Segunda lengua extranjera I enprimero y Segunda lengua extranjera II en segundo.2. El alumnado que no haya cursado Segunda lengua extranjera en la Educación secundariaobligatoria o el alumnado que no la haya cursado en primero <strong>de</strong> bachillerato podrá incorporarse alas enseñanzas <strong>de</strong> la Segunda lengua extranjera, en primero o en segundo curso respectivamente,previa superación <strong>de</strong> una prueba planteada por el <strong>de</strong>partamento didáctico correspondiente, quegarantice que posee los conocimientos a<strong>de</strong>cuados para acce<strong>de</strong>r al nivel exigido en dicha materia.3. El alumnado podrá <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> cursar la Segunda lengua extranjera al término <strong>de</strong>l primercurso <strong>de</strong> bachillerato, previa petición escrita <strong>de</strong> los padres o representantes legales o bien <strong>de</strong>ellos mismos, en el caso <strong>de</strong> que sean mayores <strong>de</strong> edad. Esta solicitud estará dirigida al Directoro Directora <strong>de</strong>l centro, y en ella se harán constar los motivos por los que se solicita la renuncia.El Director/a <strong>de</strong>l centro, previa consulta al <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> coordinación didáctica correspondientey teniendo en cuenta las razones alegadas, resolverá la solicitud.Disposición adicional séptima. Asignación <strong>de</strong> profesorado a las optativas.Cuando se impartan materias que, o bien no estén asignadas a un <strong>de</strong>partamento, o bien puedanser impartidas por profesores/as <strong>de</strong> distintos <strong>de</strong>partamentos, y la prioridad <strong>de</strong> su atribuciónno esté establecida por la normativa vigente, el Director/a, adscribirá estas materias a uno <strong>de</strong>dichos <strong>de</strong>partamentos, el cual se hará cargo <strong>de</strong> los asuntos relacionados con ellas.Disposición adicional octava. Oferta <strong>de</strong> bloques diferentes a los establecidos.Los centros educativos, por razones organizativas o por tener un Proyecto educativo específicoque lo justifique, podrán ofrecer otras agrupaciones <strong>de</strong> materias basadas en bloquesíndice

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