Aparociones y revelaciones privadas Libro P Roman Espanhol
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“Opinamos que las «<strong>revelaciones</strong> <strong>privadas</strong>» posteriores a Cristo se caracterizan<br />
precisamente por esos mandatos, intimados a la Iglesia, por uno de sus miembros,<br />
para el gobierno de la misma en determinadas crisis de su Historia. Que la<br />
notificación se haga al conjunto de la Iglesia o a gran parte de ella; que se haga con<br />
éstas o parecidas palabras: «haec dicit Dominus»; o bien por medio de símbolos, o<br />
de cualquier otro modo; eso no tiene ninguna importancia. Cuando se trata de tomar<br />
una decisión importante, bien está que uno se pregunte al estilo antiguo qué es lo<br />
que aconsejan los principios dogmáticos y morales; pero no debe olvidarse de<br />
consultar también las «mociones del Espíritu Santo». Igualmente en sus decisiones<br />
graves, tiene la Iglesia que preguntarse: «non est propheta… ut interrogemus per<br />
eum?»” 429 .<br />
3. EL DISCERNIMIENTO DE LAS REVELACIONES PRIVADAS.<br />
LOS CRITERIOS Y EL PROCESO.<br />
3.1. Los criterios y el proceso del discernimiento a través de la historia.<br />
Vamos a empezar recordando la información recogida en el primer capítulo<br />
de este trabajo, que nos presenta el desarrollo histórico del tema que aquí nos<br />
interesa. Como ya sabemos, los criterios del discernimiento aparecen en tiempos<br />
apostólicos, coincidiendo con la presencia del carisma de la profecía dentro de la<br />
Iglesia primitiva. Prueba de esto tenemos en las palabras de San Pablo a la<br />
comunidad de Tesalónica: “No apaguéis el Espíritu, no despreciéis las profecías;<br />
examinad cada cosa y quedaos con lo que es bueno” (1Tes 5, 19-21). La “Didaché”<br />
y el “Pastor” de Hermas ya contienen una lista de normas y criterios para distinguir<br />
entre un profeta verdadero y uno falso, poniendo acento sobre todo en las<br />
cualidades y virtudes personales y en la coherencia entre la predicación y el ejemplo<br />
de la vida. A partir de la Edad Media son los Concilios de la Iglesia que intentan<br />
poner orden en el asunto de las apariciones. Así, el Concilio V de Letrán confía la<br />
tarea de investigar sobre una visión al Ordinario del lugar, recomendándole al<br />
mismo tiempo convocar una comisión de expertos como un órgano consultativo. El<br />
Concilio de Trento mantiene esta normativa, añadiendo una cláusula que dice, que<br />
en caso de un problema grave, el obispo está obligado a presentar el asunto a los<br />
demás obispos de la provincia eclesiástica y a la Santa Sede. En el siglo XVII el<br />
cardenal Bona especifica tres criterios a tener en cuenta en la hora de valorar una<br />
revelación privada. El cardenal indica en el primer lugar que hay que fijarse en el<br />
vidente, si es hombre de fe, goza de virtudes y buenas costumbres. Después hay que<br />
mirar el contenido de la revelación, si está concorde con la Sagrada Escritura y la<br />
Tradición y al final hay que investigar las circunstancias de la aparición para ver, si<br />
429 C. Rahner, “Visiones y profecías…”, 38-39.<br />
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