Sentencia TC-0493-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
c. Ambas salas evadieron contestar el alegato de inconstitucionalidad de la<br />
recurrente, en el sentido de que la determinación de oficio hecha por la<br />
Dirección General de Impuestos Internos, en perjuicio de Inversiones Vilazul,<br />
S.A., violó el principio de legalidad, al considerar como base del tributo<br />
parámetros de un inexistente acuerdo de precios anticipados, actuando al<br />
margen del artículo 93 de la Constitución.<br />
d. También se violó, con la determinación de oficio, el artículo 51 de la<br />
Constitución, pues estimar ingresos basados en precios de Internet, paquetes o<br />
comparaciones equivale a una confiscación de bienes.<br />
e. Cuando una determinación de oficio no se practica con apego a los<br />
principios legales, debe ser anulada por ser contraria al artículo 6 de la<br />
Constitución.<br />
f. En una sociedad democrática, la ley está condicionada a principios<br />
doctrinarios, y en el orden tributario predominan tres (3): principio de la<br />
certidumbre, principio de la no confiscatoriedad, principio de la legalidad, los<br />
cuales están en armonía con el artículo 243 de la Constitución. Dichos<br />
principios han sido violados en el presente caso.<br />
g. El Tribunal Superior Administrativo afirma en su sentencia que, al<br />
verificarse la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicadas, se hace<br />
innecesaria la celebración de audiencia, lo cual choca directamente con el<br />
artículo 69.4 de la Constitución, que consagra el derecho a un juicio público,<br />
oral y contradictorio, pues la única posibilidad de defensa efectiva con que<br />
contaba el contribuyente era el poder demostrar, con medidas de instrucción,<br />
que su contabilidad realmente estaba bien llevada, con todos sus aportes y<br />
justificantes, y que la misma reflejaba la realidad de los hechos generadores<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />
por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />
<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />
doce (2012).<br />
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