Sentencia TC-0493-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
criterio de este tribunal que precisamente el Código Tributario en su<br />
artículo 44 le otorga a la Dirección General de Impuestos Internos, la<br />
Facultad de Inspección y Fiscalización, cuya labor es precisamente<br />
entre otras funciones, la de: “practicar inspecciones en oficinas,<br />
establecimientos comerciales e industriales, medios de<br />
transporte…;examinar y verificar los libros, documentos, bienes,<br />
mercancías inspeccionadas y tomar medidas de seguridad para su<br />
conservación en el lugar en que se encuentran…; exigir que los<br />
registros contables estén respaldados por los comprobantes<br />
correspondientes…requerir, verificar y practicar inspecciones de los<br />
medios e almacenamiento de datos utilizados en sistema de<br />
computación donde se procese información vinculada con la materia<br />
tributaria.” Que de lo anterior se colige que con esas funciones lo que<br />
la Administración Tributaria verificada y obliga a que la contabilidad<br />
del contribuyente este apegada a la ley tributaria, por lo que el<br />
pedimento de la recurrente resulta improcedente y sin fundamento<br />
legal, en consecuencia se rechaza dicho pedimento.<br />
CONSIDERANDO: Que es necesario precisar que la recurrente no le<br />
suministró a la Administración Tributaria información suficiente<br />
sobre los libros y sus asientos contables, y como su contabilidad<br />
contiene informaciones de imposible comprobación, la Dirección<br />
General de Impuestos Internos no pudo verificar parte de los datos<br />
consignados en sus declaraciones juradas, lo que dio origen para que<br />
la DGII investigara y decidiera, bajo un método de hechos y<br />
circunstancias, que por su vinculación o conexión con los hechos que<br />
la ley ha previsto en su presupuesto, le permitiera deducir la<br />
existencia de la obligación tributaria.<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />
por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />
<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />
doce (2012).<br />
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