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Sentencia TC-0493-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

criterio de este tribunal que precisamente el Código Tributario en su<br />

artículo 44 le otorga a la Dirección General de Impuestos Internos, la<br />

Facultad de Inspección y Fiscalización, cuya labor es precisamente<br />

entre otras funciones, la de: “practicar inspecciones en oficinas,<br />

establecimientos comerciales e industriales, medios de<br />

transporte…;examinar y verificar los libros, documentos, bienes,<br />

mercancías inspeccionadas y tomar medidas de seguridad para su<br />

conservación en el lugar en que se encuentran…; exigir que los<br />

registros contables estén respaldados por los comprobantes<br />

correspondientes…requerir, verificar y practicar inspecciones de los<br />

medios e almacenamiento de datos utilizados en sistema de<br />

computación donde se procese información vinculada con la materia<br />

tributaria.” Que de lo anterior se colige que con esas funciones lo que<br />

la Administración Tributaria verificada y obliga a que la contabilidad<br />

del contribuyente este apegada a la ley tributaria, por lo que el<br />

pedimento de la recurrente resulta improcedente y sin fundamento<br />

legal, en consecuencia se rechaza dicho pedimento.<br />

CONSIDERANDO: Que es necesario precisar que la recurrente no le<br />

suministró a la Administración Tributaria información suficiente<br />

sobre los libros y sus asientos contables, y como su contabilidad<br />

contiene informaciones de imposible comprobación, la Dirección<br />

General de Impuestos Internos no pudo verificar parte de los datos<br />

consignados en sus declaraciones juradas, lo que dio origen para que<br />

la DGII investigara y decidiera, bajo un método de hechos y<br />

circunstancias, que por su vinculación o conexión con los hechos que<br />

la ley ha previsto en su presupuesto, le permitiera deducir la<br />

existencia de la obligación tributaria.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />

por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />

dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />

<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />

doce (2012).<br />

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