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Sentencia TC-0493-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

10.1.20 En el caso que nos ocupa, la Dirección General de Impuestos<br />

Internos, en ejercicio de sus facultades, realizó de oficio la determinación de la<br />

obligación tributaria de Inversiones Vilazul, S.A., por la causa establecida en<br />

el inciso 2 del artículo 66 del Código Tributario, esto es, porque la declaración<br />

presentada por la hoy recurrente no le mereció fe, al generar dudas sobre su<br />

veracidad o exactitud.<br />

10.1.21 Para realizar dicha determinación, la Administración Tributaria,<br />

según estableció la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en la<br />

<strong>Sentencia</strong> núm. 586, utilizó los servicios de una empresa privada que realizó<br />

un estudio de las tarifas de los hoteles de iguales características de la zona,<br />

mediante llamadas telefónicas y mediante la revisión de páginas de Internet.<br />

10.1.22 No cabe duda de que la Dirección General de Impuestos Internos<br />

ha sido facultada para determinar de oficio la obligación tributaria sobre base<br />

presunta; sin embargo, al tratarse de un mecanismo excepcional,<br />

constitucionalmente aceptable siempre y cuando se justifique la imposibilidad<br />

del uso del método sobre base cierta, era deber de los órganos judiciales<br />

correspondientes verificar si, en efecto, la Administración Tributaria había<br />

señalado los hechos y circunstancias que le impedían utilizar el método de<br />

base cierta. El Tribunal Constitucional no ha podido verificar, en el análisis de<br />

la decisión jurisdiccional impugnada, que los órganos judiciales realizaron tal<br />

verificación.<br />

10.1.23 La Administración Tributaria está facultada para fiscalizar,<br />

inspeccionar e investigar, conforme a las previsiones de los artículos 32 y 44<br />

del Código Tributario. Tales facultades le son conferidas con la finalidad de<br />

que sean cumplidas las respectivas obligaciones de los contribuyentes y, en tal<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />

por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />

dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />

<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />

doce (2012).<br />

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