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Sentencia TC-0493-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

91. Al respecto, Pérez Tremps es claro nuevamente, cuando afirma que “una<br />

cosa es que el Tribunal Constitucional deba abstenerse de volver a<br />

determinar los aspectos fácticos, ya fijados por los Tribunales ordinarios, o<br />

de revisar esa fijación, y otra es que esos aspectos fácticos no sean relevantes<br />

en el recurso de amparo para concluir si ha existido o no lesión de derechos,<br />

pudiéndose, pues, valorar desde esta estricta perspectiva jurídica. Dicho de<br />

otra manera, el que no puedan modificarse los hechos declarados probados<br />

por los jueces y tribunales es diferente de que no pueda modificarse la<br />

valoración jurídica de esos hechos, valoración que está, en la mayor parte de<br />

los casos, en la base misma de la petición de amparo” 47 .<br />

92. Como se aprecia, lo que no puede hacer el Tribunal es “revisar los<br />

hechos declarados probados por el Juez ordinario, en lo que toca a la<br />

existencia misma de tales hechos” 48 . O bien, lo que se prohíbe “a este<br />

Tribunal es que entre a conocer de los ‘hechos que dieron lugar al proceso’<br />

cuando la violación del derecho fundamental, cometido por el órgano<br />

judicial, lo sea ‘con independencia de tales hechos’ o, lo que es lo mismo, lo<br />

que veda dicho precepto es el conocimiento de los hechos que sustancian una<br />

pretensión ordinaria (penal, civil o administrativa), que pudiera estar en<br />

conexión con una pretensión de amparo, nacida como consecuencia de una<br />

violación por el órgano judicial de un derecho fundamental; debiendo este<br />

Tribunal limitar, en tal caso, su examen a los hechos que fundamentan esta<br />

última pretensión constitucional” 49 .<br />

93. En fin, que una cosa es mirar los hechos y otra, sustancialmente<br />

diferente, es revisarlos. Y es esto último lo que se prohíbe hacer al Tribunal<br />

Constitucional. En este sentido, el Tribunal Constitucional puede mirar los<br />

47<br />

Pérez Tremps, Pablo. El recurso de amparo. Op. cit., p. 301.<br />

48<br />

S<strong>TC</strong> 50/91. En: Fernández Farreres, Germán. Op. Cit., p. 186.<br />

49<br />

S<strong>TC</strong> 59/90. En: Fernández Farreres, Germán. Op. Cit., p. 185.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />

por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />

dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />

<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />

doce (2012).<br />

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