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Sentencia TC-0493-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

g. La recurrente no cuestiona la facultad de determinación de la obligación<br />

tributaria y alega que dicha facultad viola el artículo 51 de la Constitución.<br />

Pero dicha facultad se encuentra configurada en el artículo 65 del Código<br />

Tributario dominicano, y cuando el contribuyente omite realizar la declaración<br />

dentro del plazo o si esta contiene datos falsos o inexactos, o no merezcan fe a<br />

la Administración Tributaria, la determinación de la obligación tributaria de<br />

oficio –conocida por el derecho comparado como estimación sobre base<br />

presunta–, procede, según lo establecido en el artículo 66 del referido código.<br />

h. La estimación indirecta o sobre base de presunta es indispensable para el<br />

buen funcionamiento del sistema fiscal, tiene un carácter subsidiario y se<br />

aplica en casos de imposible determinación de la base imponible del sujeto<br />

pasivo.<br />

i. La forma de recaudación y el proceso de fiscalización no constituyen una<br />

fijación de tributos, sino el acto de fiscalizar la correcta forma de contribuir<br />

con el fisco, función que sólo puede ejercerla la Administración Tributaria, lo<br />

que se señala para contradecir los argumentos de la recurrente, de que la<br />

Dirección General de Impuestos Internos ha usurpado atribuciones del<br />

Congreso Nacional al crear una base imponible del impuesto no regulado por<br />

la ley.<br />

j. El examen de los indicios por la Administración Tributaria no es<br />

inconstitucional ni constituye violación al principio de legalidad.<br />

k. No existe un Acuerdo de Precios Anticipado (APA) suscrito entre la<br />

Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes y la Administración Tributaria<br />

–por razones no imputables a la Dirección General de Impuestos Internos–,<br />

conforme a lo previsto en el artículo 281 del Código Tributario, el cual<br />

dispone que en el sector hotelero todo incluido, serán reconocidos los precios<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />

por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />

dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />

<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />

doce (2012).<br />

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