Sentencia TC-0493-15
Sentencia TC-0493-15
Sentencia TC-0493-15
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
g. La recurrente no cuestiona la facultad de determinación de la obligación<br />
tributaria y alega que dicha facultad viola el artículo 51 de la Constitución.<br />
Pero dicha facultad se encuentra configurada en el artículo 65 del Código<br />
Tributario dominicano, y cuando el contribuyente omite realizar la declaración<br />
dentro del plazo o si esta contiene datos falsos o inexactos, o no merezcan fe a<br />
la Administración Tributaria, la determinación de la obligación tributaria de<br />
oficio –conocida por el derecho comparado como estimación sobre base<br />
presunta–, procede, según lo establecido en el artículo 66 del referido código.<br />
h. La estimación indirecta o sobre base de presunta es indispensable para el<br />
buen funcionamiento del sistema fiscal, tiene un carácter subsidiario y se<br />
aplica en casos de imposible determinación de la base imponible del sujeto<br />
pasivo.<br />
i. La forma de recaudación y el proceso de fiscalización no constituyen una<br />
fijación de tributos, sino el acto de fiscalizar la correcta forma de contribuir<br />
con el fisco, función que sólo puede ejercerla la Administración Tributaria, lo<br />
que se señala para contradecir los argumentos de la recurrente, de que la<br />
Dirección General de Impuestos Internos ha usurpado atribuciones del<br />
Congreso Nacional al crear una base imponible del impuesto no regulado por<br />
la ley.<br />
j. El examen de los indicios por la Administración Tributaria no es<br />
inconstitucional ni constituye violación al principio de legalidad.<br />
k. No existe un Acuerdo de Precios Anticipado (APA) suscrito entre la<br />
Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes y la Administración Tributaria<br />
–por razones no imputables a la Dirección General de Impuestos Internos–,<br />
conforme a lo previsto en el artículo 281 del Código Tributario, el cual<br />
dispone que en el sector hotelero todo incluido, serán reconocidos los precios<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />
por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />
<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />
doce (2012).<br />
Página 13 de 75