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Sentencia TC-0493-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

e. Asegurar, finalmente, que la fundamentación de los fallos cumpla la<br />

función de legitimar las actuaciones de los tribunales frente a la sociedad a la<br />

que va dirigida la actividad jurisdiccional.<br />

10.1.32 Ha señalado este mismo tribunal que la debida motivación de las<br />

decisiones es una de las garantías del derecho fundamental a un debido<br />

proceso y de la tutela judicial efectiva, consagrados en las disposiciones de los<br />

artículos 68 y 69 de la Constitución, lo que, en síntesis, implica la existencia<br />

de una correlación entre el motivo invocado, la fundamentación y la propuesta<br />

de solución.<br />

10.1.33 Es por esto que la Tercera Sala la Suprema Corte de Justicia viola<br />

la obligación de motivación de sus decisiones cuando omite y no verifica si,<br />

en efecto, la Administración Tributaria justificó los hechos y circunstancias<br />

que le impedían utilizar el método de determinación sobre base cierta y, a su<br />

vez, realizó una determinación sobre base presunta observando el debido<br />

proceso.<br />

10.1.34 En consecuencia, la falta de claridad en la determinación de los<br />

tributos origina a su vez violación al principio de no confiscatoriedad y al<br />

principio de legalidad tributaria, pudiendo con ello incrementarse, de manera<br />

arbitraria, la carga del contribuyente.<br />

10.1.35 Es por tales motivos que este tribunal constitucional procede a<br />

declarar nula la referida sentencia núm. 586 y a remitir el asunto ante la<br />

Secretaría de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de<br />

que dicha sala conozca nuevamente del asunto con estricto apego al criterio<br />

establecido en esta sentencia.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />

por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />

dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />

<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />

doce (2012).<br />

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