Sentencia TC-0493-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
e. Asegurar, finalmente, que la fundamentación de los fallos cumpla la<br />
función de legitimar las actuaciones de los tribunales frente a la sociedad a la<br />
que va dirigida la actividad jurisdiccional.<br />
10.1.32 Ha señalado este mismo tribunal que la debida motivación de las<br />
decisiones es una de las garantías del derecho fundamental a un debido<br />
proceso y de la tutela judicial efectiva, consagrados en las disposiciones de los<br />
artículos 68 y 69 de la Constitución, lo que, en síntesis, implica la existencia<br />
de una correlación entre el motivo invocado, la fundamentación y la propuesta<br />
de solución.<br />
10.1.33 Es por esto que la Tercera Sala la Suprema Corte de Justicia viola<br />
la obligación de motivación de sus decisiones cuando omite y no verifica si,<br />
en efecto, la Administración Tributaria justificó los hechos y circunstancias<br />
que le impedían utilizar el método de determinación sobre base cierta y, a su<br />
vez, realizó una determinación sobre base presunta observando el debido<br />
proceso.<br />
10.1.34 En consecuencia, la falta de claridad en la determinación de los<br />
tributos origina a su vez violación al principio de no confiscatoriedad y al<br />
principio de legalidad tributaria, pudiendo con ello incrementarse, de manera<br />
arbitraria, la carga del contribuyente.<br />
10.1.35 Es por tales motivos que este tribunal constitucional procede a<br />
declarar nula la referida sentencia núm. 586 y a remitir el asunto ante la<br />
Secretaría de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de<br />
que dicha sala conozca nuevamente del asunto con estricto apego al criterio<br />
establecido en esta sentencia.<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />
por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />
<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />
doce (2012).<br />
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