Sentencia TC-0493-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
inconstitucionalidad de violación al principio de legalidad y de<br />
derecho de propiedad por parte de la Administración Tributaria, al<br />
determinar de oficio la obligación tributaria descartando parte de su<br />
contabilidad; sobre este particular el tribunal es de criterio que<br />
cuando la Dirección General de Impuestos Internos determina la<br />
obligación tributaria de cualquier contribuyente esta (sic) haciendo<br />
uso de la potestad que le otorga el mismo legislador, en el artículo 45<br />
del Código Tributario, por lo que en ese sentido sus actuaciones están<br />
de conformidad con la ley. Y en cuanto a que la violación del Derecho<br />
de Propiedad que alega la recurrente, se precisa señalar, que es la<br />
propia Constitución que indica en su artículo 75, que tributar es un<br />
deber fundamental, de acuerdo con la ley y con la capacidad<br />
contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicos, porque<br />
de lo contrario el Estado como tal no podría obtener la consecución<br />
de su propio fin. Que cabe agregar que al tenor del 243 de la misma<br />
Constitución, los principios rectores que regulan el régimen tributario<br />
de nuestro país son, principio de legalidad, justicia, igualdad y<br />
equidad para que cada ciudadano pueda cumplir con el<br />
mantenimiento de las cargas públicas, por lo que el derecho de<br />
propiedad de la recurrente no se ha sido violado, ni tampoco limitado<br />
por la Dirección General de Impuestos Internos, ya que solo está<br />
ejerciendo una potestad otorgada por la ley y la Constitución, y al<br />
tenor de dicho artículo todo el mundo está obligado a contribuir con<br />
las cargas públicas, por lo que en consecuencia se rechaza en este<br />
sentido dicho pedimento.<br />
CONSIDERANDO: Que en relación con el pedimento de la recurrente<br />
de que se designe una firma de reconocido prestigio internacional<br />
para que se produzca un dictamen respecto de dicha contabilidad<br />
para determinar si la misma cumple con los requisitos de la ley, es<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />
por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />
<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />
doce (2012).<br />
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