Sentencia TC-0493-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
Entendemos, por tanto, que la sentencia respecto a la cual emitimos el<br />
presente voto particular interpretó erróneamente el modus operandi previsto<br />
por el legislador en el aludido artículo 53.3, puesto que no consideró si en la<br />
especie hubo conculcación de un derecho fundamental, ni motivó las razones<br />
por las cuales consideró que la referida conculcación se había invocado<br />
formalmente en el proceso.<br />
Firmado: Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Juez<br />
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal<br />
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y<br />
año anteriormente expresados, y publicada por mí, secretario del Tribunal<br />
Constitucional, que certifico.<br />
Julio José Rojas Báez<br />
Secretario<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />
por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />
<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />
doce (2012).<br />
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