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Sentencia TC-0493-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

hechos y, desde esa mirada, realizar las comprobaciones que sean pertinentes<br />

–entre ellas, la fundamental de que se haya producido una violación de un<br />

derecho fundamental–.<br />

94. Todo esto adquiere mayor relevancia, cuando se atiende la clara<br />

indicación de la realidad: tal como ha ocurrido en España –según ha revelado<br />

el exmagistrado del Tribunal Constitucional español, Pablo Pérez Tremps–,<br />

también en nuestro país, las violaciones a derechos fundamentales reclamadas<br />

en el marco de estos recursos son usualmente procesales 50 , cuya comprobación<br />

es objetiva y supone un riesgo mínimo, por no decir inexistente, de que el<br />

Tribunal violente los límites y pase a revisar los hechos.<br />

95. Así, la imposibilidad de revisar los hechos es una norma mal entendida<br />

que ha conducido a una conclusión equivocada –la imposibilidad de verificar<br />

la violación de un derecho fundamental a la entrada del recurso– y,<br />

consecuentemente, a desvirtuar sus requisitos de admisibilidad.<br />

IV. SOBRE EL CASO CONCRETO.<br />

96. En la especie, el recurrente alega conculcación al derecho de propiedad,<br />

como consecuencia de la violación al principio de no confiscatoriedad, al<br />

principio de legalidad y al derecho de defensa.<br />

97. Para fundamentar la admisibilidad del recurso contra la <strong>Sentencia</strong> núm.<br />

586, e inadmitirlo contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011, la mayoría de este<br />

tribunal, en el primer caso, omitió comprobar previamente la conculcación a<br />

derechos fundamentales; y en el segundo caso, consideró que no procede<br />

contra decisiones susceptibles del recurso de casación.<br />

50<br />

Es eso, justamente, lo que se aprecia al analizar los recursos de revisión de decisión jurisdiccional interpuestos ante el<br />

Tribunal Constitucional dominicano: de ochenta y nueve (89) analizados al trece (13) de octubre del año dos mil catorce<br />

(2014), en sesenta y seis (66) lo que se invoca es la violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />

por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />

dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />

<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />

doce (2012).<br />

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