Sentencia TC-0493-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
hechos y, desde esa mirada, realizar las comprobaciones que sean pertinentes<br />
–entre ellas, la fundamental de que se haya producido una violación de un<br />
derecho fundamental–.<br />
94. Todo esto adquiere mayor relevancia, cuando se atiende la clara<br />
indicación de la realidad: tal como ha ocurrido en España –según ha revelado<br />
el exmagistrado del Tribunal Constitucional español, Pablo Pérez Tremps–,<br />
también en nuestro país, las violaciones a derechos fundamentales reclamadas<br />
en el marco de estos recursos son usualmente procesales 50 , cuya comprobación<br />
es objetiva y supone un riesgo mínimo, por no decir inexistente, de que el<br />
Tribunal violente los límites y pase a revisar los hechos.<br />
95. Así, la imposibilidad de revisar los hechos es una norma mal entendida<br />
que ha conducido a una conclusión equivocada –la imposibilidad de verificar<br />
la violación de un derecho fundamental a la entrada del recurso– y,<br />
consecuentemente, a desvirtuar sus requisitos de admisibilidad.<br />
IV. SOBRE EL CASO CONCRETO.<br />
96. En la especie, el recurrente alega conculcación al derecho de propiedad,<br />
como consecuencia de la violación al principio de no confiscatoriedad, al<br />
principio de legalidad y al derecho de defensa.<br />
97. Para fundamentar la admisibilidad del recurso contra la <strong>Sentencia</strong> núm.<br />
586, e inadmitirlo contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011, la mayoría de este<br />
tribunal, en el primer caso, omitió comprobar previamente la conculcación a<br />
derechos fundamentales; y en el segundo caso, consideró que no procede<br />
contra decisiones susceptibles del recurso de casación.<br />
50<br />
Es eso, justamente, lo que se aprecia al analizar los recursos de revisión de decisión jurisdiccional interpuestos ante el<br />
Tribunal Constitucional dominicano: de ochenta y nueve (89) analizados al trece (13) de octubre del año dos mil catorce<br />
(2014), en sesenta y seis (66) lo que se invoca es la violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso.<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />
por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />
<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />
doce (2012).<br />
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