Sentencia TC-0493-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
ocurridos en su empresa. Sin esa medida, afirma, era imposible defenderse<br />
adecuadamente.<br />
h. A Inversiones Vilazul, S.A. se le ha hecho una determinación impositiva<br />
que viene a constituir una confiscación de una parte sustancial del capital de la<br />
sociedad, atentando contra su derecho de propiedad, lo que es contrario al<br />
principio de la no confiscatoriedad.<br />
5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrida en revisión<br />
constitucional de decisiones jurisdiccionales<br />
5.1 La parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos, depositó su<br />
escrito de defensa en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el<br />
catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012). En el expediente no existe<br />
constancia de que dicho escrito fue notificado a la parte recurrente, en<br />
cumplimiento a lo previsto en el artículo 54.3 de la Ley núm. 137-11.<br />
5.2 La recurrida pretende que se declare inadmisible el presente recurso y, en<br />
su defecto, que se rechace tanto la demanda en suspensión de ejecución de<br />
sentencia como el recurso, argumentando lo siguiente:<br />
a. Con posterioridad a que Inversiones Vilazul, S.A. presentara las<br />
declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales enero-diciembre<br />
de dos mil cinco (2005) y de dos mil seis (2006), la Dirección General de<br />
Impuestos Internos inició un proceso de verificación, a raíz del cual se<br />
determinó que la primera adeudaba al fisco. Luego de incoar un recurso de<br />
reconsideración que fue rechazado, Inversiones Vilazul, S.A. interpuso un<br />
recurso contencioso tributario que fue rechazado tanto por el Tribunal<br />
Superior Administrativo como por la Suprema Corte de Justicia.<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />
por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />
<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />
doce (2012).<br />
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