Sentencia TC-0493-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
extenso que antecede, al estimar que la mayoría del Pleno interpretó<br />
erróneamente las condiciones de aplicación del artículo 53.3 de la Ley No.<br />
137-11, a saber: omitió considerar si en la especie hubo o no conculcación de<br />
un derecho fundamental, según el párrafo capital del 53.3 (A); y obvió<br />
desarrollar el requisito que concierne a la invocación de dicha violación<br />
durante el proceso, de acuerdo al 53.3.a (B).<br />
A) Errónea aplicación del artículo 53.3 (párrafo capital)<br />
1.- En el caso que nos ocupa, el Tribunal Constitucional pronunció la<br />
admisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión<br />
jurisdiccional 52 en los siguientes términos:<br />
a. El artículo 53 de la Ley núm. 137-11 establece que el Tribunal<br />
Constitucional tiene la potestad de revisar las decisiones<br />
jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa<br />
irrevocablemente juzgada, con posterioridad al veintiséis (26) de<br />
enero de dos mil diez (2010), como el caso de la referida sentencia<br />
núm. 586.<br />
b. A lo anterior se suma lo establecido por el artículo 53.3 de la<br />
Ley núm. 137-11, en el sentido de que el recurso de revisión<br />
constitucional de decisiones jurisdiccionales es admisible cuando se<br />
haya producido una violación de un derecho fundamental, siempre<br />
que concurran y se cumplan todos y cada uno de los siguientes<br />
requisitos:<br />
52<br />
Que fue planteado con base en la vulneración de un derecho fundamental.<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />
por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />
<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />
doce (2012).<br />
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