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Sentencia TC-0493-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

b. El recurso de revisión que ha sido interpuesto contra sendas decisiones es<br />

manifiestamente inadmisible, por no encontrarse presente los supuestos que<br />

limitativamente establece el artículo 53 de la referida ley núm. 137-11, y por<br />

no configurarse la especial trascendencia o relevancia constitucional.<br />

c. En la especie no se configura una violación a derechos fundamentales<br />

imputable de modo directo e inmediato a la decisión dictada por la Suprema<br />

Corte de Justicia, sino que los argumentos de la recurrente se contraen a las<br />

actuaciones de la Administración Tributaria y a la inconformidad de la<br />

recurrente con las potestades de la Dirección General de Impuestos Internos<br />

en aquellos casos en que existan indicios de que el contribuyente ha omitido u<br />

ocultado datos en sus declaraciones juradas.<br />

d. Lo que busca la recurrente es aplicar la regla de la cuarta instancia,<br />

cuando la realidad es que la competencia del Tribunal Constitucional en<br />

materia de revisión es excepcionalísima y sólo se justifica si ha existido o no<br />

una omisión o acción por parte del órgano jurisdiccional en la sentencia<br />

revisada, pero jamás como una licencia para penetrar en un nuevo examen de<br />

los hechos que han sido irrevocablemente juzgados.<br />

e. Por otro lado, la solicitud de suspensión provisional de la ejecución de la<br />

sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia es manifiestamente<br />

improcedente, pues no existe razón atendible que la justifique, ni el daño<br />

irreversible que se intente evitar con tal medida.<br />

f. El presente recurso se extiende a cuestiones de hecho que escapan del<br />

escrutinio de esta jurisdicción y que no son capaces de configurar violación de<br />

orden legal o de orden constitucional alguna.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />

por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />

dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />

<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />

doce (2012).<br />

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