Sentencia TC-0493-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
b. El recurso de revisión que ha sido interpuesto contra sendas decisiones es<br />
manifiestamente inadmisible, por no encontrarse presente los supuestos que<br />
limitativamente establece el artículo 53 de la referida ley núm. 137-11, y por<br />
no configurarse la especial trascendencia o relevancia constitucional.<br />
c. En la especie no se configura una violación a derechos fundamentales<br />
imputable de modo directo e inmediato a la decisión dictada por la Suprema<br />
Corte de Justicia, sino que los argumentos de la recurrente se contraen a las<br />
actuaciones de la Administración Tributaria y a la inconformidad de la<br />
recurrente con las potestades de la Dirección General de Impuestos Internos<br />
en aquellos casos en que existan indicios de que el contribuyente ha omitido u<br />
ocultado datos en sus declaraciones juradas.<br />
d. Lo que busca la recurrente es aplicar la regla de la cuarta instancia,<br />
cuando la realidad es que la competencia del Tribunal Constitucional en<br />
materia de revisión es excepcionalísima y sólo se justifica si ha existido o no<br />
una omisión o acción por parte del órgano jurisdiccional en la sentencia<br />
revisada, pero jamás como una licencia para penetrar en un nuevo examen de<br />
los hechos que han sido irrevocablemente juzgados.<br />
e. Por otro lado, la solicitud de suspensión provisional de la ejecución de la<br />
sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia es manifiestamente<br />
improcedente, pues no existe razón atendible que la justifique, ni el daño<br />
irreversible que se intente evitar con tal medida.<br />
f. El presente recurso se extiende a cuestiones de hecho que escapan del<br />
escrutinio de esta jurisdicción y que no son capaces de configurar violación de<br />
orden legal o de orden constitucional alguna.<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />
por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />
<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />
doce (2012).<br />
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