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Sentencia TC-0493-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

oportunamente, la Administración Tributaria podrá determinar y requerir de<br />

inmediato, y sin otro trámite previo, el pago de los impuestos<br />

correspondientes.<br />

10.1.11 La determinación de oficio se refiere a la facultad exclusiva de la<br />

Administración Tributaria de cualificar el presupuesto y hacer exigible la<br />

obligación o, la inexistencia de esta.<br />

10.1.12 Vemos, pues, que, tal y como lo señala en su sentencia la Tercera<br />

Sala de la Suprema Corte de Justicia, “cuando la Dirección General de<br />

Impuestos Internos determina la obligación tributaria de un contribuyente está<br />

haciendo uso de una facultad que le otorga el mismo legislador, en el artículo<br />

45 del Código Tributario”.<br />

10.1.13 No cabe dudas de que el legislador, al establecer los regímenes<br />

tributarios, proveyó a la administración correspondiente de las herramientas<br />

necesarias para facilitar la actividad recaudadora del fisco, que, de verse<br />

afectada, atentaría contra la estabilidad económica y financiera del propio<br />

Estado dominicano. Tal facultad se yergue como uno de los mecanismos<br />

creados para hacer viable la orientación del crecimiento de la economía<br />

dominicana hacia la búsqueda del desarrollo humano, respondiendo a los<br />

fundamentos consagrados en el artículo 216 de la Constitución de la<br />

República.<br />

10.1.14 Tal y como lo señalan los textos legales antes descritos, la<br />

Administración Tributaria puede –y debe– determinar los tributos de oficio,<br />

sin que ello implique necesariamente una violación al principio de legalidad ni<br />

a otros derechos fundamentales.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />

por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />

dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />

<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />

doce (2012).<br />

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