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Sentencia TC-0493-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

surge, según explica Jinesta, al concurrir una ley y “la verificación empírica<br />

del presupuesto” 2 , es decir, surge de una ley y un hecho jurídico, lo que la<br />

hace cierta, líquida y exigible.<br />

10.1.8 La facultad para la determinación de la obligación tributaria,<br />

conforme a la voluntad del legislador dominicano, reside en la Administración<br />

Tributaria –distinto a otros países donde se reconoce la autodeterminación-,<br />

función que ejerce la Dirección General de Impuestos Internos, de acuerdo<br />

con los preceptos del Código Tributario y de las normas especiales que le<br />

rigen.<br />

10.1.9 En efecto, los artículos 45 y 65 del referido código disponen que<br />

la determinación de la obligación tributaria será practicada en forma exclusiva<br />

por la Administración Tributaria. Dicha determinación, según el artículo 66 de<br />

la misma ley, deberá ser realizada de oficio:<br />

1) Cuando el contribuyente hubiere omitido presentar la declaración a<br />

que estaba obligado, o no hubiere cumplido debidamente la obligación<br />

tributaria.<br />

2) Cuando la declaración presentada no mereciere fe, por ofrecer<br />

dudas a la Administración Tributaria su veracidad o exactitud, o en<br />

ella no se cumpliere con todas las normas que le son aplicables.<br />

3) Cuando el contribuyente, estando obligado a llevar libros no los<br />

llevare o los llevara incorrectamente o nos exhibiere o carezca de los<br />

libros y comprobantes exigibles.<br />

10.1.10 Asimismo, el artículo 67 del Código Tributario establece que en<br />

los casos de impuestos retenidos o trasladados que no hayan sido declarados<br />

2<br />

Op. Cit.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />

por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />

dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />

<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />

doce (2012).<br />

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