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Sentencia TC-0493-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

74. Se ha dicho, en efecto, que el Tribunal no puede verificar la violación de<br />

un derecho fundamental, como exige el 53.3, porque no puede revisar los<br />

hechos, como consagra el 53.3.c).<br />

75. Resulta interesante, por cierto, notar que este planteamiento no cuestiona<br />

la pertinencia de comprobar, a la entrada del recurso, que “se haya producido<br />

una violación de un derecho fundamental”, sino que se resigna ante la<br />

supuesta imposibilidad de hacerlo.<br />

76. Resulta igualmente interesante -y hasta curioso- apreciar que, sin que se<br />

aporte alguna explicación razonable, tal imposibilidad no se considere para<br />

verificar, también a la entrada del recurso, la invocación previa de la<br />

vulneración reclamada, ni para comprobar el agotamiento previo de todos los<br />

recursos disponibles sin que la violación haya sido subsanada, ni para<br />

establecer la imputabilidad inmediata y directa al órgano jurisdiccional del que<br />

proviene la decisión recurrida.<br />

77. En relación con esto último, sin embargo, precisamos que, por ejemplo,<br />

la comprobación de que el derecho de defensa, cuya vulneración usualmente<br />

sirve de base a este recurso, no se ha producido en vista de que la recurrente<br />

participó en el proceso y defendió sus intereses, en nada se diferencia de la<br />

comprobación de que el derecho vulnerado se invocó previamente en el<br />

proceso ni de la comprobación de los otros dos requisitos del 53.3. Cada una<br />

de estas actuaciones se relaciona de la misma forma con los hechos. Ninguna<br />

de aquellas implica la revisión de estos. Y lo mismo, pues, debería<br />

considerarse a la hora de comprobar que “se haya producido una violación de<br />

un derecho fundamental”.<br />

78. En todo caso, como ya avanzamos y demostraremos en estas líneas, esa<br />

imposibilidad no es tal, es una imposibilidad mal entendida.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />

por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />

dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />

<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />

doce (2012).<br />

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