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Sentencia TC-0493-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

virtud, dicha administración puede –entre otros– practicar inspecciones en las<br />

oficinas o establecimientos comerciales del contribuyente, exigirles la<br />

exhibición de sus libros y documentos para examinarlos y verificarlos, y hasta<br />

requerir información a otros órganos, tales como instituciones de crédito,<br />

públicas o privadas, quienes estarán obligadas a proporcionarlas 3 .<br />

10.1.24 Estas facultades facilitan la determinación de la obligación<br />

tributaria sobre una base cierta y, a su vez, permiten que la Administración<br />

Tributaria realice sus funciones dentro de un marco de respeto al debido<br />

proceso, al principio de legalidad tributaria y a los derechos fundamentales de<br />

los contribuyentes.<br />

10.1.25 En la especie, no se observa que la Administración, para realizar<br />

la determinación de tributos sobre base cierta antes de acudir al mecanismo<br />

excepcional –determinación sobre base presunta–, haya al menos intentado<br />

utilizar los mecanismos previsto por la ley, descritos en el párrafo anterior.<br />

10.1.26 El método de determinación sobre base presunta, tal y como<br />

señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela,<br />

es un procedimiento de carácter excepcional que debe seguir la<br />

Administración Tributaria sólo ante la imposibilidad de utilizar el método de<br />

determinación sobre base cierta, lo cual tiene como fundamento razones de<br />

seguridad jurídica, de estricto seguimiento al principio de legalidad, así como<br />

evitar cualquier actuación arbitraria por parte del sujeto acreedor del tributo.<br />

3<br />

Artículo 44 del Código Tributario.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />

por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />

dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />

<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />

doce (2012).<br />

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