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Sentencia TC-0493-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

Punta Cana) interpuso un recurso de revisión constitucional contra las<br />

sentencias núm. 118-2011 y 586.<br />

2.2 En el expediente no existe constancia de notificación del recurso; sin<br />

embargo, la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos,<br />

depositó su escrito de defensa el catorce (14) de diciembre de dos mil doce<br />

(2012).<br />

3. Fundamentos de las sentencias recurridas<br />

3.1 El recurso que nos ocupa fue interpuesto contra dos (2) decisiones<br />

jurisdiccionales, a saber:<br />

3.1.1. La referida sentencia núm. 118-2011, que modificó la Resolución de<br />

reconsideración núm. 318-10, dictada por la Dirección General de Impuestos<br />

Internos el cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010), revocando los<br />

recargos por mora que se le impusieron a la recurrente, relativo al impuesto a<br />

las transferencia de bienes industrializados y servicios sobre los períodos<br />

fiscales de enero de dos mil cinco (2005) a treinta y uno (31) de diciembre de<br />

dos mil seis (2006), esencialmente por los motivos siguientes:<br />

CONSIDERANDO: Que el caso de la especie, consiste en determinar<br />

si la Dirección General de Impuestos Internos, actuó en base a los<br />

cánones legales y constitucionales, al practicar la Determinación de<br />

la Obligación Tributaria a la hoy recurrente, INVERSIONES<br />

VILAZUL, S.A.<br />

CONSIDERANDO: Que este Tribunal entiende que es necesario<br />

ponderar los pedimentos y formulaciones de la recurrente, en efecto,<br />

la firma INVERSIONES VILAZUL, S.A., plantea una excepción de<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />

por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />

dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />

<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />

doce (2012).<br />

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