Sentencia TC-0493-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
Punta Cana) interpuso un recurso de revisión constitucional contra las<br />
sentencias núm. 118-2011 y 586.<br />
2.2 En el expediente no existe constancia de notificación del recurso; sin<br />
embargo, la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos,<br />
depositó su escrito de defensa el catorce (14) de diciembre de dos mil doce<br />
(2012).<br />
3. Fundamentos de las sentencias recurridas<br />
3.1 El recurso que nos ocupa fue interpuesto contra dos (2) decisiones<br />
jurisdiccionales, a saber:<br />
3.1.1. La referida sentencia núm. 118-2011, que modificó la Resolución de<br />
reconsideración núm. 318-10, dictada por la Dirección General de Impuestos<br />
Internos el cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010), revocando los<br />
recargos por mora que se le impusieron a la recurrente, relativo al impuesto a<br />
las transferencia de bienes industrializados y servicios sobre los períodos<br />
fiscales de enero de dos mil cinco (2005) a treinta y uno (31) de diciembre de<br />
dos mil seis (2006), esencialmente por los motivos siguientes:<br />
CONSIDERANDO: Que el caso de la especie, consiste en determinar<br />
si la Dirección General de Impuestos Internos, actuó en base a los<br />
cánones legales y constitucionales, al practicar la Determinación de<br />
la Obligación Tributaria a la hoy recurrente, INVERSIONES<br />
VILAZUL, S.A.<br />
CONSIDERANDO: Que este Tribunal entiende que es necesario<br />
ponderar los pedimentos y formulaciones de la recurrente, en efecto,<br />
la firma INVERSIONES VILAZUL, S.A., plantea una excepción de<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />
por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />
<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />
doce (2012).<br />
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