Sentencia TC-0493-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
10.1.36 A la luz de los anteriores razonamientos, este colegiado considera<br />
que carece de objeto examinar la solicitud de suspensión de ejecutoriedad de<br />
las decisiones recurridas. En efecto, habiendo optado por admitir el recurso<br />
contra la referida sentencia núm. 586, e inadmitirlo contra la <strong>Sentencia</strong> núm.<br />
118-2011, se impone rechazar la solicitud de suspensión de su ejecución, sin<br />
necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente decisión.<br />
Esta decisión, firmada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría<br />
requerida. No figuran las firmas de los magistrados Leyda Margarita Piña<br />
Medrano, primera sustituta; y Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto, en<br />
razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente<br />
sentencia por causas previstas en la ley. Figuran incorporados el voto salvado<br />
del magistrado Justo Pedro Castellanos Khoury y el voto salvado del<br />
magistrado Víctor Joaquín Castellanos Pizano. Consta en acta el voto<br />
disidente del magistrado Hermógenes Acosta de los Santos, el cual se<br />
incorporará a la presente decisión de conformidad con el Artículo 16 del<br />
Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.<br />
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el<br />
Tribunal Constitucional<br />
DECIDE:<br />
PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de<br />
revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Inversiones<br />
Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana) contra la<br />
<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de<br />
Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012).<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />
por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />
<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />
doce (2012).<br />
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