Sentencia TC-0493-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
sentencia núm. 118-2011, lo declaró inadmisible, al considerar que no procede<br />
contra decisiones susceptibles del recurso de casación.<br />
3. Diferimos de la decisión de la mayoría de admitir el recurso contra la<br />
sentencia núm. 586, sin haber comprobado aun mínimamente la violación a<br />
derechos fundamentales, como en efecto la hay –asunto sobre el cual<br />
concurrimos en la especie. Y diferimos, además, de la inadmisibilidad del<br />
recurso respecto de la sentencia núm. 118-2011, ya que consideramos, por el<br />
contrario, que tales decisiones son susceptibles de ser recurridas en revisión de<br />
decisión jurisdiccional, y por tanto debió someterse –al igual que la sentencia<br />
núm. 586– al filtro de admisibilidad, comprobándose la violación a derechos<br />
fundamentales y la concurrencia de los requisitos para la admisibilidad del<br />
mismo, conforme a las previsiones del artículo 53.3, para luego pronunciarse<br />
sobre el fondo de la cuestión.<br />
I. SOBRE EL ARTÍCULO 53.<br />
4. El artículo 53 instaura un nuevo recurso, el de revisión de decisión<br />
jurisdiccional y, al hacerlo, establece también, los requisitos para su admisión.<br />
A. Sobre el contenido del artículo 53.<br />
5. Dicho texto reza: “El Tribunal Constitucional tendrá la potestad de<br />
revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la<br />
cosa irrevocablemente juzgada, con posterioridad al 26 de enero de 2010,<br />
fecha de proclamación y entrada en vigencia de la Constitución, en los<br />
siguientes casos:<br />
1) Cuando la decisión declare inaplicable por inconstitucional una ley,<br />
decreto, reglamento, resolución u ordenanza.<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />
por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />
<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />
doce (2012).<br />
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