Sentencia TC-0493-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
CONSIDERANDO: Que de todo lo anterior se advierte que la<br />
estimación de oficio realizada a la recurrente por la Dirección<br />
General de Impuestos Internos esta (sic) basada en un procedimiento<br />
sobre indicios debidamente identificados y sobre datos reales<br />
suministrados por empresas de similares características que las de la<br />
recurrente que permitieron a esta estimar de oficio que había<br />
declarado datos que no corresponden a la realidad económica de la<br />
empresa recurrente, en consecuencia los índices utilizados no son<br />
arbitrarios, y los resultados obtenidos son razonables y acorde con los<br />
hechos.<br />
CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que el cumplimiento<br />
oportuno (sic) de la obligación tributaria constituye en mora al sujero<br />
pasivo, no es menos cierto que la mora sólo puede aplicarse al que<br />
paga fuera de los plazos establecidos en la Ley (sic). Que en la<br />
especie, no procede aplicar los recargos por mora, en razón de que la<br />
forma recurrente presentó sus declaraciones juradas y pagó en el<br />
plazo de la Ley (sic).<br />
CONSIDERANDO: Que el tribunal entiende que la voluntad del<br />
legislador fue establecer y tipificar sanciones específicas para cada<br />
una de las infracciones tributarias, y que la sanción prevista para las<br />
diferencias que surjan con motivo de una fiscalización, cuando la<br />
declaración jurada se ha presentado en los plazos que establece la ley,<br />
es el interés indemnizatorio, por lo que a tales diferencias no procede<br />
aplicarles recargos por mora, ya calculado (sic) de esos intereses se<br />
hará de conformidad con el artículo 27 del Código Tributario (…).<br />
3.2. La referida sentencia núm. 586 rechaza el recurso de casación interpuesto<br />
por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />
por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />
<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />
doce (2012).<br />
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