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Sentencia TC-0493-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

CONSIDERANDO: Que de todo lo anterior se advierte que la<br />

estimación de oficio realizada a la recurrente por la Dirección<br />

General de Impuestos Internos esta (sic) basada en un procedimiento<br />

sobre indicios debidamente identificados y sobre datos reales<br />

suministrados por empresas de similares características que las de la<br />

recurrente que permitieron a esta estimar de oficio que había<br />

declarado datos que no corresponden a la realidad económica de la<br />

empresa recurrente, en consecuencia los índices utilizados no son<br />

arbitrarios, y los resultados obtenidos son razonables y acorde con los<br />

hechos.<br />

CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que el cumplimiento<br />

oportuno (sic) de la obligación tributaria constituye en mora al sujero<br />

pasivo, no es menos cierto que la mora sólo puede aplicarse al que<br />

paga fuera de los plazos establecidos en la Ley (sic). Que en la<br />

especie, no procede aplicar los recargos por mora, en razón de que la<br />

forma recurrente presentó sus declaraciones juradas y pagó en el<br />

plazo de la Ley (sic).<br />

CONSIDERANDO: Que el tribunal entiende que la voluntad del<br />

legislador fue establecer y tipificar sanciones específicas para cada<br />

una de las infracciones tributarias, y que la sanción prevista para las<br />

diferencias que surjan con motivo de una fiscalización, cuando la<br />

declaración jurada se ha presentado en los plazos que establece la ley,<br />

es el interés indemnizatorio, por lo que a tales diferencias no procede<br />

aplicarles recargos por mora, ya calculado (sic) de esos intereses se<br />

hará de conformidad con el artículo 27 del Código Tributario (…).<br />

3.2. La referida sentencia núm. 586 rechaza el recurso de casación interpuesto<br />

por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />

por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />

dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />

<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />

doce (2012).<br />

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