10.11.2015 Views

Sentencia TC-0493-15

Sentencia TC-0493-15

Sentencia TC-0493-15

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

70.5: Igualmente, en su sentencia <strong>TC</strong>/0069/13, declaró inadmisible el recurso,<br />

fundado en que en ese caso “no existe la posibilidad de vulnerar derechos<br />

fundamentales, y por tanto el recurso (...) no cumple con los supuestos de las<br />

decisiones jurisdiccionales a las que se contrae el artículo 53”.<br />

70.6: Más recientemente, en su sentencia <strong>TC</strong>/0121/13 estableció que “al no<br />

constituir la omisión de estatuir un error puramente material, no se verifica<br />

violación alguna a los derechos fundamentales de los recurrentes (…). En<br />

consecuencia, la interposición por parte de los recurrentes de la revisión<br />

constitucional en la especie no cumple con la normativa prevista en el citado<br />

artículo 53.3 de la Ley núm. 137-11, por lo que procede inadmitir el recurso<br />

que nos ocupa”.<br />

71. Hay que decir, sin embargo, que junto a lo anterior, el Tribunal ha dado<br />

un tratamiento diferente a la admisibilidad del recurso en muchos otros casos,<br />

por lo hay que reconocer que, si a precedentes vamos, el Tribunal los tiene en<br />

ambos sentidos.<br />

72. Conviene retener, en todo caso, que muchos de los recursos que el<br />

Tribunal ha admitido, han sido rechazados por no cumplir con lo que el 53.3<br />

establece, es decir, que “se haya producido la violación de un derecho<br />

fundamental”.<br />

III. EL QUID DE LA PROHIBICIÓN DE REVISAR LOS HECHOS EN<br />

LOS RECURSOS DE REVISION DE DECISION JURISDICCIONAL.<br />

73. Como avanzamos, una de las razones que ha guiado a la mayoría en esta<br />

decisión se desprende de la prohibición de revisar los hechos, consagrada en el<br />

artículo 53.3.c). Nos parece, sin embargo, que esta no es bien entendida.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />

por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />

dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />

<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />

doce (2012).<br />

Página 56 de 75

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!