Sentencia TC-0493-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
g. La referida noción, de naturaleza abierta e indeterminada, fue definida<br />
por este tribunal en su <strong>Sentencia</strong> <strong>TC</strong>/0007/12, del veintidós (22) de marzo de<br />
dos mil doce (2012).<br />
h. En este caso, el Tribunal Constitucional considera que el presente recurso<br />
tiene especial trascendencia y relevancia constitucional porque plantea la<br />
necesidad de referirse al principio de legalidad tributaria como fundamento del<br />
ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria.<br />
9.2. En relación con la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011, dictada por la Segunda Sala<br />
del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once<br />
(2011), este tribunal declara que el presente recurso es inadmisible por las<br />
siguientes razones:<br />
9.2.1 Procede declarar el pretende recurso inadmisible, en virtud de que,<br />
conforme al criterio reiterado por este tribunal constitucional, el recurso de<br />
revisión constitucional consagrado en el artículo 53.3 de la referida ley núm.<br />
137-11, no procede contra decisiones susceptibles del recurso de casación –<br />
como la descrita–, ni en aquellos casos en que estén abiertas las vías<br />
recursivas ante los tribunales ordinarios (ver <strong>TC</strong>/0090/12, <strong>TC</strong>/0091/12 y<br />
<strong>TC</strong>/0187/14).<br />
10. Sobre el presente recurso de revisión constitucional de decisiones<br />
jurisdiccionales<br />
10.1 En relación con el recurso de revisión constitucional, este tribunal<br />
considera lo siguiente:<br />
10.1.1 Hemos sido apoderados de un recurso de revisión constitucional<br />
de decisiones jurisdiccionales en ocasión de un conflicto en el que la parte<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />
por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />
<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />
doce (2012).<br />
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