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Sentencia TC-0493-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

modelo de Constitución económica [sentencia del veintiuno (21) de<br />

septiembre de dos mil cuatro 2004)].<br />

10.1.30 Este tribunal constitucional ha comprobado que, en el caso que<br />

nos ocupa, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, si bien reconoce la<br />

facultad –indiscutible– de la Dirección General de Impuestos Internos para<br />

determinar de oficio la obligación tributaria, a su vez, omite cualquier<br />

referencia sobre el carácter excepcional del procedimiento utilizado para<br />

realizar, en este caso, la referida determinación y las razones por las cuáles la<br />

Administración no aplicó el método sobre base cierta.<br />

10.1.31 Conviene recordar que a los fines de evitar la falta de motivación<br />

en sus sentencias, este tribunal estableció (<strong>TC</strong>/0009/13) que para el cabal<br />

cumplimiento del deber de motivación de las sentencias que incumbe a los<br />

tribunales del orden judicial, es menester:<br />

a. Desarrollar de forma sistemática los medios en que fundamentan sus<br />

decisiones.<br />

b. Exponer de forma concreta y precisa cómo se producen la valoración de<br />

los hechos, las pruebas y el derecho que corresponde aplicar.<br />

c. Manifestar las consideraciones pertinentes que permitan determinar los<br />

razonamientos en que se fundamenta la decisión adoptada.<br />

d. Evitar la mera enunciación genérica de principios o la indicación de las<br />

disposiciones legales que hayan sido violadas o que establezcan alguna<br />

limitante en el ejercicio de una acción.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado<br />

por Inversiones Vilazul, S.A. (propietaria de Hotel Sunscape The Beach Punta Cana), contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 118-2011<br />

dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil once (2011); y la<br />

<strong>Sentencia</strong> núm. 586, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil<br />

doce (2012).<br />

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