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Informe_anual_2012

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Capítulo VI Finanzas públicas<br />

b. Respecto a las rentas de las actividades económicas, la alícuota del IR a pagar se mantiene en<br />

treinta por ciento, sin embargo a partir de 2016 se reducirá en 1 punto porcentual por año, por<br />

cinco años. Adicionalmente, se introducen normas contra el uso de precios de transferencia,<br />

a fin de evitar que empresas vinculadas manifiesten sus utilidades en las jurisdicciones de<br />

menores niveles de tributación, evadiendo sus obligaciones tributarias. No obstante, dichas<br />

disposiciones serán aplicables a partir del 1 de enero de 2016. Finalmente se establece que el<br />

período fiscal ordinario estará comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada<br />

año.<br />

c. Los regímenes tributarios para cuota fija y la bolsa agropecuaria fueron actualizados. En el<br />

caso de cuota fija se definió que estarán comprendidos en este régimen especial, los pequeños<br />

contribuyentes que reúnan, los siguientes requisitos: (i) ingresos por ventas mensuales iguales o<br />

menores a cien mil córdobas (antes C$40 mil); y (ii) inventario de mercancías con un costo no<br />

mayor a quinientos mil córdobas (antes C$200 mil). La tarifa que pagarían estará en función<br />

de estratos de ingresos, de tal forma que para ingresos mensuales menores a diez mil córdobas<br />

estarían exonerados y luego hay 5 estratos más que pagarían entre 200 hasta 5,500 córdobas<br />

mensuales.<br />

84<br />

Respecto a la Bolsa Agropecuaria se crea la retención a cuenta definitiva del impuesto sobre<br />

la renta de 1 por ciento para el arroz y la leche cruda; se mantiene el 1.5 por ciento para los<br />

bienes agrícolas primarios y de 2 por ciento para los demás bienes del sector agropecuario; y se<br />

amplía la lista de los bienes que pueden ser transados en estas bolsas. Asimismo, se establece<br />

que las transacciones efectuadas por contribuyentes con ventas <strong>anual</strong>es superiores a cuarenta<br />

millones de córdobas (antes C$60 millones) no podrán pertenecer a este régimen y deberán<br />

tributar el IR de rentas de actividades económicas.<br />

Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Selectivo al Consumo<br />

Los lineamientos la LCT en relación a estos impuestos incluyen: revisar bienes gravados para ampliar la<br />

base tributaria; equiparar tasas efectivas nacionales con regionales; y mejorar la técnica de tributación.<br />

En este contexto se grava con IVA: el arroz empacado o envasado en cualquier presentación menor o<br />

igual a cincuenta libras y de calidad mayor a 80/20 (que se vendan en supermercados); los azucares<br />

especiales; el aceite de oliva, ajonjolí, girasol y maíz; y el café con mezcla superior a 80/20, todos los<br />

cuales estaban anteriormente exonerados.<br />

Por otra parte, se elimina de forma gradual el ISC de 496 productos afectados con este impuesto,<br />

pero que no tienen un mayor impacto dentro de la recaudación tributaria. De igual forma, se establece<br />

aplicar un ISC menor a la importación de vehículos híbridos, y estandarizar a nivel de los países de<br />

Centroamérica los impuestos para yates, barcos y aviones que fomenten el turismo.<br />

Beneficios tributarios<br />

De forma general con la LCT, se mantienen los beneficios tributarios a los sectores económicos<br />

estratégicos, pero su otorgamiento es sujeto a un ordenamiento, tal que los nuevos proyectos presentados<br />

mejoren sus indicadores de productividad, exportaciones, generación de empleo y absorción de nuevas<br />

tecnologías. De esta manera, las líneas generales en relación a los beneficios tributarios son: delimitar<br />

sectores y bienes sujetos a beneficios; establecer plazos y listas; y definir mecanismos para hacer<br />

efectivos los beneficios.<br />

Banco Central de Nicaragua

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