Informe_anual_2012
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Capítulo VI Finanzas públicas<br />
b. Respecto a las rentas de las actividades económicas, la alícuota del IR a pagar se mantiene en<br />
treinta por ciento, sin embargo a partir de 2016 se reducirá en 1 punto porcentual por año, por<br />
cinco años. Adicionalmente, se introducen normas contra el uso de precios de transferencia,<br />
a fin de evitar que empresas vinculadas manifiesten sus utilidades en las jurisdicciones de<br />
menores niveles de tributación, evadiendo sus obligaciones tributarias. No obstante, dichas<br />
disposiciones serán aplicables a partir del 1 de enero de 2016. Finalmente se establece que el<br />
período fiscal ordinario estará comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada<br />
año.<br />
c. Los regímenes tributarios para cuota fija y la bolsa agropecuaria fueron actualizados. En el<br />
caso de cuota fija se definió que estarán comprendidos en este régimen especial, los pequeños<br />
contribuyentes que reúnan, los siguientes requisitos: (i) ingresos por ventas mensuales iguales o<br />
menores a cien mil córdobas (antes C$40 mil); y (ii) inventario de mercancías con un costo no<br />
mayor a quinientos mil córdobas (antes C$200 mil). La tarifa que pagarían estará en función<br />
de estratos de ingresos, de tal forma que para ingresos mensuales menores a diez mil córdobas<br />
estarían exonerados y luego hay 5 estratos más que pagarían entre 200 hasta 5,500 córdobas<br />
mensuales.<br />
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Respecto a la Bolsa Agropecuaria se crea la retención a cuenta definitiva del impuesto sobre<br />
la renta de 1 por ciento para el arroz y la leche cruda; se mantiene el 1.5 por ciento para los<br />
bienes agrícolas primarios y de 2 por ciento para los demás bienes del sector agropecuario; y se<br />
amplía la lista de los bienes que pueden ser transados en estas bolsas. Asimismo, se establece<br />
que las transacciones efectuadas por contribuyentes con ventas <strong>anual</strong>es superiores a cuarenta<br />
millones de córdobas (antes C$60 millones) no podrán pertenecer a este régimen y deberán<br />
tributar el IR de rentas de actividades económicas.<br />
Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Selectivo al Consumo<br />
Los lineamientos la LCT en relación a estos impuestos incluyen: revisar bienes gravados para ampliar la<br />
base tributaria; equiparar tasas efectivas nacionales con regionales; y mejorar la técnica de tributación.<br />
En este contexto se grava con IVA: el arroz empacado o envasado en cualquier presentación menor o<br />
igual a cincuenta libras y de calidad mayor a 80/20 (que se vendan en supermercados); los azucares<br />
especiales; el aceite de oliva, ajonjolí, girasol y maíz; y el café con mezcla superior a 80/20, todos los<br />
cuales estaban anteriormente exonerados.<br />
Por otra parte, se elimina de forma gradual el ISC de 496 productos afectados con este impuesto,<br />
pero que no tienen un mayor impacto dentro de la recaudación tributaria. De igual forma, se establece<br />
aplicar un ISC menor a la importación de vehículos híbridos, y estandarizar a nivel de los países de<br />
Centroamérica los impuestos para yates, barcos y aviones que fomenten el turismo.<br />
Beneficios tributarios<br />
De forma general con la LCT, se mantienen los beneficios tributarios a los sectores económicos<br />
estratégicos, pero su otorgamiento es sujeto a un ordenamiento, tal que los nuevos proyectos presentados<br />
mejoren sus indicadores de productividad, exportaciones, generación de empleo y absorción de nuevas<br />
tecnologías. De esta manera, las líneas generales en relación a los beneficios tributarios son: delimitar<br />
sectores y bienes sujetos a beneficios; establecer plazos y listas; y definir mecanismos para hacer<br />
efectivos los beneficios.<br />
Banco Central de Nicaragua