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democracia<br />
posibilidad<strong>es</strong> de conciliación entre la vida familiar y laboral. Además r<strong>es</strong>ulta<br />
nec<strong>es</strong>ario avanzar hacia la mejora de la d<strong>es</strong>cripción de los pu<strong>es</strong>tos de trabajo y de<br />
los marcos retributivos de los empleados públicos que ocupen los mismos perfil<strong>es</strong><br />
en cualquier Administración.<br />
2.10 Reformar la Justicia en España<br />
La reforma de la justicia en España ha sido, durante demasiado tiempo, una de<br />
nu<strong>es</strong>tras grand<strong>es</strong> asignaturas pendient<strong>es</strong>. Los avanc<strong>es</strong> realizados en <strong>es</strong>tos últimos<br />
cuatro años han sido muy important<strong>es</strong>. Pero, sin duda, nec<strong>es</strong>itamos una Justicia más<br />
ágil, más eficaz. Una Justicia más pegada a la realidad social y económica <strong>es</strong>pañola.<br />
Nec<strong>es</strong>itamos, en un momento de crisis económica como el actual, que la Justicia sea<br />
un motor de crecimiento económico, ant<strong>es</strong> que un freno. Para ello d<strong>es</strong>arrollaremos las<br />
siguient<strong>es</strong> medidas:<br />
-‐ Daremos continuidad al <strong>es</strong>fuerzo para incrementar el número de juec<strong>es</strong> y<br />
fiscal<strong>es</strong>, así como promoveremos una reforma de la planta judicial en<br />
consonancia con las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> actual<strong>es</strong> de la sociedad <strong>es</strong>pañola,<br />
d<strong>es</strong>arrollando las directric<strong>es</strong> señaladas por la Comisión nombrada al efecto en<br />
el año 2009.<br />
-‐ Reformaremos el actual sistema de acc<strong>es</strong>o a la carrera judicial y fiscal.<br />
• Adoptaremos un sistema de acc<strong>es</strong>o que se fundamente más que en pruebas<br />
memorísticas, en la obtención de aprendizaje más contextual y analítico en el<br />
seno de la <strong>es</strong>cuela judicial, a través del cual los futuros juec<strong>es</strong> y fiscal<strong>es</strong><br />
puedan abordar los problemas jurídicos que tienen que r<strong>es</strong>olver de forma más<br />
actual. Un sistema engarzado por una parte con los <strong>es</strong>tudios de postgrado y,<br />
por otra, con la realización de pruebas en los juzgados y con un período de<br />
prácticas de al menos un año bajo la supervisión de un juez titular. Ello<br />
permitirá al juez orientar su perfil prof<strong>es</strong>ional y solicitar, previa habilitación por<br />
una comisión plural nombrada al efecto, su incorporación como <strong>es</strong>pecialista a<br />
un determinado orden jurisdiccional.<br />
• Queremos asegurar, además, que todos aquellos que, por mérito y capacidad<br />
<strong>es</strong>tén en condicion<strong>es</strong> de acceder a la carrera judicial puedan hacerlo sin que el<br />
factor económico sea un elemento excluyente. Para ello, el sistema de acc<strong>es</strong>o<br />
requiere una nueva regulación que garantice el principio de igualdad de<br />
oportunidad<strong>es</strong> a través de becas y ayudas.<br />
-‐ Revisaremos el sistema de promoción en la carrera judicial y fiscal, fomentando<br />
la productividad de juec<strong>es</strong> y fiscal<strong>es</strong> a partir de criterios objetivos,<br />
transparent<strong>es</strong>, y evaluabl<strong>es</strong> de manera independiente; y d<strong>es</strong>arrollaremos los<br />
instrumentos nec<strong>es</strong>arios para garantizar la r<strong>es</strong>ponsabilidad de juec<strong>es</strong> y<br />
magistrados en el ejercicio de sus funcion<strong>es</strong>.<br />
-‐ Se <strong>es</strong>tablecerá una lista de <strong>es</strong>pera judicial de asuntos, que será pública. La ley<br />
determinará qué se considerará como lista de <strong>es</strong>pera judicial exc<strong>es</strong>iva. En <strong>es</strong>os<br />
casos, el titular del juzgado, o tribunal, elaborará un Plan para la reducción de<br />
su lista de <strong>es</strong>pera judicial, y la Ley determinará los efectos que el eventual<br />
incumplimiento del Plan tendrá en el d<strong>es</strong>arrollo de la carrera del juez y, en su<br />
caso, en términos de eventual<strong>es</strong> sancion<strong>es</strong>.