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Estudios Revista Ecléctica. Número 113 - Christie Books

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Sexual sobre bases científicas, de la que ya nos hemos<br />

ocupado, para zaherirla, en estas páginas.<br />

No podemos estar satisfechos, ni menos aún confiar<br />

en lo que paso a paso puedan ir haciendo estos hombres<br />

que figuraron en la avanzada de las reivindicaciones sexuales<br />

y que llegaron a escribir libros que hubimos de<br />

elogiar en su tiempo.<br />

En el tercer Congreso Panamericano de Ciencias,<br />

celebrado en Lima el año 1925, el profesor Luis Jiménez<br />

de Asúa, el actual presidente de la Comisión de<br />

Códigos, mentor de la República en la Reforma Penal,<br />

te atrevió a defender, no sabemos si por alarde de sus<br />

ideas progresivas, una ponencia sobre el «aborto autorizado»<br />

, que consideraba legítimo en éstos tres casos:<br />

I.°, de orden jurídico, cuando «colisionan» la vida de<br />

la madre y la del feto en un parto difícil; 2.°, eugenésico,<br />

cuando se trata de embarazos de mujeres idiotas<br />

o dementes, o debidos a uniones incestuosas, y 3.°, sentimental,<br />

cuando se refiere a mujeres violadas, en forma<br />

tan trágica y dolorosa, que el aborto es el solo medio<br />

de reparar el tormento moral de la embarazada. Han<br />

transcurrido siete años, en la legislación rusa se ha<br />

legalizado la práctica del aborto, lo que ha resonado<br />

en el mundo entero, predisponiendo a las gentes para<br />

la Reforma, y don Luis Jiménez de Asúa ha patrocinado<br />

la aprobación por las Cortes de un Código Pena!,<br />

que en su título 9.°, capítulo III, tratando del aborto,<br />

dice :<br />

«Artículo 417. El que de propósito causare aborto,<br />

será castigado :<br />

»1.° Con la pena de prisión mayor, si ejerciere violencia<br />

en la persona de la mujer embarazada.<br />

»2.° Con la pena de prisión menor si, aunque no la<br />

ejerciera, obrase sin consentimiento de la mujer; y<br />

»3.° Con la de arrestro mayor, si la mujer lo consintiera.<br />

«Cuando a consecuencia del aborto resultase la muerte<br />

de la mujer embarazada, se impondrán las penas respectivas<br />

en su grado máximo, siempre que hubiere mediado<br />

imprudencia y no correspondiese mayor pena,<br />

-conforme al artículo 558.<br />

«Artículo 418. La mujer que causare su propio<br />

aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será<br />

castigada con arresto mayor.<br />

«Artículo 419. Cuando la mujer causare su aborto<br />

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