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VIOLANTE DE BAR COMPROMISO DE CASPE

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114 FRANCISCA VMDRELL<br />

lenguaje desagra'dó al Consejo real. Al preguntarles si aquellas-palabras<br />

las decían en nombre del rey de Francia, los embajadores, percatados<br />

de su fallo diplomático, respondieron quehablaban en nombre propio,<br />

y suplicaron que sus frases fuesen tenidas por no pronunciadas. Procedieron<br />

entonces a redactar y presentar sus proposiciones por escrito.<br />

Pero las condiciones y cantidades que como satisfacción se exigían del<br />

rey Fernando de Aragón diferían bastante de las indicadas en los convenios<br />

anteriores, sobre todo el firmado en Valldaura y ratificado después<br />

por los reyes de Francia y de Castilla, donde se fijaba la recompensa<br />

en ciento cincuenta mil florines, pagaderos en tres anualidades.<br />

Pero, dadas las nuevas reclamaciones, el rey de Aragón exigía de la<br />

reina Violante de Jerusalén y de su hijo la previa renuncia a cualquier<br />

disensión, a h~ de que en lo futuro no surgieran otras complicaciones.<br />

También precisaba el rey de Aragón que, como el hijo de la reina<br />

Violante de Jemsaién era menor de edad, debía responder por él sti<br />

tutor, en este caso su propio padre, ante las autoridades judiciales, para<br />

&mar la definitiva renuncia a futuras reclamaciones. En cuanto a la<br />

posible propuesta de algún enlace matrimonial entre los hijos o hijas<br />

de Violante de Anjou, reina de Jerusalén, con alguno de los infantes<br />

o infantas hijos del rey de Aragón, deben responder los embajadores<br />

que éstos son ahn muy niños, y, por tanto, habrá qwe esperar a su pubertad<br />

para proceder al estudio del alcance de las propuestas matrimoniales<br />

presentadas en capitulaciones anteriores.<br />

]Esta embajada francesa debió de causar un efecto muy negativo en<br />

la corte aragonesa, porque el rey Fernando respondió con otra llevada<br />

por Dalmau de Darnins y Jofre d'ortigwes, del Consejo real y oidores<br />

de la corte del rey, que iban provistos de salvoc~nductos y cartas credenciales<br />

y de la documentación precisa para poder responder documentalmente<br />

a todos los ataques y demandas que se les pudieran presentar<br />

en la corte francesa. No creemos necesario trasladar aquí los<br />

detalles y las circunstancias de esta embajada: el lector interesado<br />

encontrará perfectamente expuesto cuanto a ella hace referencia en la<br />

relación de-la misma, uno de los documentos diplomáticos más completos<br />

salidos de la Cancilleria del rey Fernando 1 de AragónZo5.<br />

205 A C.A., C., reg. 2403, fols. 20.22~.

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