MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
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eferentes a la actuación de las autoridades y velar por la conservación de los<br />
bienes municipales.<br />
TITULO II<br />
<strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>DE</strong> POLICIA<br />
CAPITULO I<br />
<strong>DE</strong>FINICION Y CLASIFICACION<br />
ARTICULO 34. <strong>DE</strong>FINICION. Denomínase servicio de policía a la vigilancia<br />
permanente que el Estado presta por intermedio de la Policía Nacional, para<br />
conservar el orden público, proteger las libertades, prevenir y controlar la<br />
<strong>com</strong>isión de delitos, de acuerdo con las necesidades y características de cada<br />
jurisdicción policial. El servicio de policía lo integra la vigilancia urbana y rural<br />
que son la base fundamental de las actividades preventivas y operativas de la<br />
Policía Nacional.<br />
ARTICULO 35. CLASIFICACION. Los servicios de policía según su objeto se<br />
clasifican en:<br />
1. De vigilancia.<br />
2. Judicial.<br />
ARTICULO 36. POLICIA <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Es el servicio que presta el personal<br />
uniformado de la Policía Nacional en forma permanente e ininterrumpida en las<br />
ciudades, poblados y campos, de acuerdo con las normas establecidas en el<br />
presente reglamento. Estos servicios pueden ser:<br />
1. Ordinarios. Son aquellos que se realizan en forma permanente durante las<br />
veinticuatro (24) horas por turnos rotativos para la atención de casos de<br />
policía.<br />
2. Extraordinarios. Corresponde a los servicios que se atienden por motivos<br />
especiales y en forma esporádica, tales <strong>com</strong>o: ceremonias,<br />
manifestaciones, eventos deportivos, festividades y actos religiosos, entre<br />
otros.<br />
ARTICULO 37. POLICIA JUDICIAL. Las funciones de Policía Judicial son ejercidas<br />
en forma permanente por la Policía Nacional, de conformidad con la Constitución<br />
Nacional y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación.<br />
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