MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
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7. Jefe de la Oficina de Planeación.<br />
8. Comandante militar.<br />
9. Comandante Policial.<br />
ARTICULO 165. ACTUACION <strong>DE</strong> LA POLICIA. La Policía Nacional cumplirá las<br />
siguientes misiones generales en la atención de emergencias:<br />
1. Prevenir y eliminar las perturbaciones de la seguridad, tranquilidad y<br />
salubridad públicas, así <strong>com</strong>o propender por la protección de los recursos<br />
naturales y el medio ambiente.<br />
2. Velar por la seguridad del área afectada, garantizando la protección de la<br />
vida, honra y bienes de las personas damnificadas.<br />
3. Proporcionar la colaboración y apoyo que requieran las autoridades y<br />
entidades del Gobierno <strong>com</strong>prometidas en la atención de desastres.<br />
4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno<br />
Nacional y otras autoridades sobre medidas de prevención, rehabilitación y<br />
reconstrucción de las áreas afectadas. 5.Desarrollar actividades permanentes de<br />
orientación y manejo de la población civil en la búsqueda del<br />
restablecimiento de la convivencia ciudadana.<br />
6. Colaborar con la evacuación de heridos y damnificados que requieren<br />
inmediata asistencia, utilizando los medios de transporte aéreo, terrestre,<br />
marítimo y fluvial disponibles.<br />
7. Colaborar con las Unidades de Policía Judicial para atender las tareas de<br />
identificación de cadáveres y practicar las actas de levantamiento.<br />
8. Tomar las medidas conducentes en las zonas críticas, para prevenir o dar<br />
aviso de posibles desastres y catástrofes.<br />
ARTICULO 166. ACTUACION <strong>DE</strong> LA POLICIA CON LA COMUNIDAD.<br />
1. Solicitar a la primera autoridad política de acuerdo con la gravedad de la<br />
calamidad pública, la activación del Comité Regional o Local de Emergencia".<br />
2. Aislar de inmediato las zonas de desastre y organizar el tránsito.<br />
3. Cuando existan edificaciones deterioradas o que amenacen ruinas,<br />
solicitar a la autoridad <strong>com</strong>petente la aplicación del Código Nacional de Policía,<br />
para lo de su <strong>com</strong>petencia.<br />
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