MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
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En ningún caso el capturado puede permanecer más de treinta y seis horas por<br />
cuenta de funcionario diferente al fiscal o juez.<br />
ARTICULO 136. CAPTURA PUBLICAMENTE REQUERIDA. Cualquiera podrá<br />
aprehender a la persona cuya captura haya sido públicamente requerida por<br />
autoridad <strong>com</strong>petente. En estos casos, se aplicará lo dispuesto para las<br />
situaciones de flagrancia. (Art. 372 C.P.P.).<br />
ARTICULO 137. CAPTURA EN FLAGRANCIA <strong>DE</strong> SERVIDOR PUBLICO. Cuando un<br />
servidor público sea capturado en flagrancia, será trasladado inmediatamente<br />
ante autoridad <strong>com</strong>petente quien le recibirá versión libre o indagatoria y si no<br />
fuere posible lo citará para recibirla en fecha posterior... (Art. 373. C.P.P.).<br />
ARTICULO 138. PRIVACION <strong>DE</strong> LA LIBERTAD <strong>DE</strong> SERVIDOR PUBLICO. Los<br />
servidores públicos sólo podrán ser privados de la libertad cuando a juicio del<br />
fiscal o juez, la aprehensión no afecte la buena marcha de la administración.<br />
Sin embargo, si se trata de delitos de <strong>com</strong>petencia de los fiscales y jueces<br />
regionales se procederá en todos los casos a la privación de la libertad. (Art.<br />
374. C.P.P.).<br />
ARTICULO 139. OBLIGACIONES. Toda autoridad que realice capturas,<br />
retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos<br />
deberá notificar tales acciones, su motivo y lugar de realización al Personero<br />
Municipal de la respectiva jurisdicción en un término no superior a las<br />
veinticuatro (24) horas siguientes, so pena de incurrir en causal de mala<br />
conducta sancionada con la destitución del cargo. (Funciones personero Anexo<br />
Nro. 6).<br />
ARTICULO 140. <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong>L CAPTURADO. A toda persona capturada se le<br />
hará saber en forma inmediata los motivos de la captura dejando constancia<br />
escrita entre otras de los siguientes derechos (Art. 377 C.P.P.).<br />
1. Funcionario que ordenó la captura y los motivos de la misma.<br />
2. El derecho a entrevistarse inmediatamente con un defensor.<br />
3. El derecho a indicar la persona a quien se le deba <strong>com</strong>unicar su<br />
aprehensión.<br />
Quien esté responsabilizado de la captura, inmediatamente procederá a<br />
<strong>com</strong>unicar sobre la retención a la persona que se le indique.<br />
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