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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

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En ningún caso el capturado puede permanecer más de treinta y seis horas por<br />

cuenta de funcionario diferente al fiscal o juez.<br />

ARTICULO 136. CAPTURA PUBLICAMENTE REQUERIDA. Cualquiera podrá<br />

aprehender a la persona cuya captura haya sido públicamente requerida por<br />

autoridad <strong>com</strong>petente. En estos casos, se aplicará lo dispuesto para las<br />

situaciones de flagrancia. (Art. 372 C.P.P.).<br />

ARTICULO 137. CAPTURA EN FLAGRANCIA <strong>DE</strong> SERVIDOR PUBLICO. Cuando un<br />

servidor público sea capturado en flagrancia, será trasladado inmediatamente<br />

ante autoridad <strong>com</strong>petente quien le recibirá versión libre o indagatoria y si no<br />

fuere posible lo citará para recibirla en fecha posterior... (Art. 373. C.P.P.).<br />

ARTICULO 138. PRIVACION <strong>DE</strong> LA LIBERTAD <strong>DE</strong> SERVIDOR PUBLICO. Los<br />

servidores públicos sólo podrán ser privados de la libertad cuando a juicio del<br />

fiscal o juez, la aprehensión no afecte la buena marcha de la administración.<br />

Sin embargo, si se trata de delitos de <strong>com</strong>petencia de los fiscales y jueces<br />

regionales se procederá en todos los casos a la privación de la libertad. (Art.<br />

374. C.P.P.).<br />

ARTICULO 139. OBLIGACIONES. Toda autoridad que realice capturas,<br />

retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos<br />

deberá notificar tales acciones, su motivo y lugar de realización al Personero<br />

Municipal de la respectiva jurisdicción en un término no superior a las<br />

veinticuatro (24) horas siguientes, so pena de incurrir en causal de mala<br />

conducta sancionada con la destitución del cargo. (Funciones personero Anexo<br />

Nro. 6).<br />

ARTICULO 140. <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong>L CAPTURADO. A toda persona capturada se le<br />

hará saber en forma inmediata los motivos de la captura dejando constancia<br />

escrita entre otras de los siguientes derechos (Art. 377 C.P.P.).<br />

1. Funcionario que ordenó la captura y los motivos de la misma.<br />

2. El derecho a entrevistarse inmediatamente con un defensor.<br />

3. El derecho a indicar la persona a quien se le deba <strong>com</strong>unicar su<br />

aprehensión.<br />

Quien esté responsabilizado de la captura, inmediatamente procederá a<br />

<strong>com</strong>unicar sobre la retención a la persona que se le indique.<br />

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