15.05.2013 Views

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ARTICULO 90. PUESTO <strong>DE</strong> CONTROL. Lugar estratégico donde se cumplen<br />

actividades de registro y control en cumplimiento de los planes operativos, y<br />

cuyas características principales son la seguridad y movilidad de sus unidades.<br />

ARTICULO 91. VIGILANCIA A PIE. Son los desplazamientos que hace la unidad<br />

policial con el fin de identificar personas, verificar hechos y contrarrestar<br />

acciones contravencionales o delictuosas.<br />

Este servicio se presta en sitios públicos o abiertos al públicos, zonas rurales en<br />

donde se presentan casos de policía, realizándose en lo posible por dos o más<br />

agentes.<br />

ARTICULO 92. VIGILANCIA A CABALLO Son los desplazamientos que hace la<br />

unidad policial a caballo con el fin de abarcar mayor extensión de terreno y<br />

aumentar la cobertura del área para cumplir las misiones asignadas.<br />

ARTICULO 93. VIGILANCIA MOTORIZADA. Se hace en motocicleta o vehículos<br />

con el fin de agilizar la presencia policial y dar solución oportuna a los motivos<br />

de policía.<br />

ARTICULO 94. VIGILANCIA AEREA. Se presta con aeronaves policiales con el<br />

objeto de lograr la neutralización de la acción delincuencial y la localización de<br />

áreas de perturbación. Se utiliza en emergencias o catástrofes y <strong>com</strong>o apoyo a<br />

las modalidades de la vigilancia.<br />

ARTICULO 95. VIGILANCIA MARITIMA Y FLUVIAL. Se presta con naves, lanchas,<br />

chalupas, voladoras, bongos y otros, en patrullajes de control de puertos<br />

marítimos y fluviales.<br />

ARTICULO 96. VIGILANCIA POR OBJETIVOS. Servicio que se presta fijando<br />

misiones específicas a cumplir en determinada jurisdicción con tiempo limitado,<br />

o en la aplicación exclusiva de un procedimiento Policial.<br />

CAPITULO VII<br />

ACTIVIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> POLICIA EN ZONAS <strong>DE</strong> VIGILANCIA<br />

ARTICULO 97. ZONAS RESI<strong>DE</strong>NCIALES. En estas zonas los agentes de servicio<br />

considerarán los siguientes aspectos:<br />

1. Vigilar la presencia de sospechosos.<br />

29

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!