MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
ARTICULO 90. PUESTO <strong>DE</strong> CONTROL. Lugar estratégico donde se cumplen<br />
actividades de registro y control en cumplimiento de los planes operativos, y<br />
cuyas características principales son la seguridad y movilidad de sus unidades.<br />
ARTICULO 91. VIGILANCIA A PIE. Son los desplazamientos que hace la unidad<br />
policial con el fin de identificar personas, verificar hechos y contrarrestar<br />
acciones contravencionales o delictuosas.<br />
Este servicio se presta en sitios públicos o abiertos al públicos, zonas rurales en<br />
donde se presentan casos de policía, realizándose en lo posible por dos o más<br />
agentes.<br />
ARTICULO 92. VIGILANCIA A CABALLO Son los desplazamientos que hace la<br />
unidad policial a caballo con el fin de abarcar mayor extensión de terreno y<br />
aumentar la cobertura del área para cumplir las misiones asignadas.<br />
ARTICULO 93. VIGILANCIA MOTORIZADA. Se hace en motocicleta o vehículos<br />
con el fin de agilizar la presencia policial y dar solución oportuna a los motivos<br />
de policía.<br />
ARTICULO 94. VIGILANCIA AEREA. Se presta con aeronaves policiales con el<br />
objeto de lograr la neutralización de la acción delincuencial y la localización de<br />
áreas de perturbación. Se utiliza en emergencias o catástrofes y <strong>com</strong>o apoyo a<br />
las modalidades de la vigilancia.<br />
ARTICULO 95. VIGILANCIA MARITIMA Y FLUVIAL. Se presta con naves, lanchas,<br />
chalupas, voladoras, bongos y otros, en patrullajes de control de puertos<br />
marítimos y fluviales.<br />
ARTICULO 96. VIGILANCIA POR OBJETIVOS. Servicio que se presta fijando<br />
misiones específicas a cumplir en determinada jurisdicción con tiempo limitado,<br />
o en la aplicación exclusiva de un procedimiento Policial.<br />
CAPITULO VII<br />
ACTIVIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> POLICIA EN ZONAS <strong>DE</strong> VIGILANCIA<br />
ARTICULO 97. ZONAS RESI<strong>DE</strong>NCIALES. En estas zonas los agentes de servicio<br />
considerarán los siguientes aspectos:<br />
1. Vigilar la presencia de sospechosos.<br />
29