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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

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4. Prohibir a partir de la hora señalada por la autoridad, el funcionamiento de<br />

radios o aparatos similares cuando por su alto volumen constituyan motivos de<br />

molestia para el vecindario.<br />

5. Amonestar a las personas que infrinjan las normas y pasar los informes<br />

respectivos a la autoridad correspondiente para efectos de la aplicación del<br />

Código Nacional de Policía.<br />

ARTICULO 205. PROCEDIMIENTO CON MERCADOS Y EXPENDIOS. El personal<br />

de servicio de vigilancia respecto a los mercados y expendios hará cumplir las<br />

siguientes normas:<br />

1. Prohibir la venta de víveres en lugares distintos a los destinados por las<br />

autoridades.<br />

2. Denunciar y conducir ante las autoridades <strong>com</strong>petentes a las personas que<br />

atiendan los mercados y expendios cuando padecen enfermedades o lesiones<br />

infectocontagiosas.<br />

3. Informar a la autoridad <strong>com</strong>petente sobre los casos de especulación y<br />

acaparamiento que conozca.<br />

4. Prohibir la venta de artículos dañados, alterados o en des<strong>com</strong>posición,<br />

de<strong>com</strong>isándolos y dejándolos a disposición de la autoridad <strong>com</strong>petente.<br />

5. Conducir y poner a disposición de las autoridades respectivas a las<br />

personas que en notorio desaseo preparen o expendan artículos alimenticios.<br />

6. Hacer cumplir las órdenes y disposiciones sobre sanidad dictadas por las<br />

diferentes autoridades.<br />

ARTICULO 206. PROCEDIMIENTO EN CASOS <strong>DE</strong> VAGANCIA Y MENDICIDAD. El<br />

personal de la Policía tendrá en cuenta las siguientes normas:<br />

1. Vigilar y observar el <strong>com</strong>portamiento y actitudes de las personas<br />

sospechosas sorprendidas en barrios o lugares que den motivo para atribuirles<br />

intenciones delictuosas.<br />

2. Conducir y dejar a órdenes de la autoridad <strong>com</strong>petente, mediante los<br />

informes correspondientes, a quienes:<br />

a. Habitualmente se dediquen a la mendicidad.<br />

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