MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
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4. Prohibir a partir de la hora señalada por la autoridad, el funcionamiento de<br />
radios o aparatos similares cuando por su alto volumen constituyan motivos de<br />
molestia para el vecindario.<br />
5. Amonestar a las personas que infrinjan las normas y pasar los informes<br />
respectivos a la autoridad correspondiente para efectos de la aplicación del<br />
Código Nacional de Policía.<br />
ARTICULO 205. PROCEDIMIENTO CON MERCADOS Y EXPENDIOS. El personal<br />
de servicio de vigilancia respecto a los mercados y expendios hará cumplir las<br />
siguientes normas:<br />
1. Prohibir la venta de víveres en lugares distintos a los destinados por las<br />
autoridades.<br />
2. Denunciar y conducir ante las autoridades <strong>com</strong>petentes a las personas que<br />
atiendan los mercados y expendios cuando padecen enfermedades o lesiones<br />
infectocontagiosas.<br />
3. Informar a la autoridad <strong>com</strong>petente sobre los casos de especulación y<br />
acaparamiento que conozca.<br />
4. Prohibir la venta de artículos dañados, alterados o en des<strong>com</strong>posición,<br />
de<strong>com</strong>isándolos y dejándolos a disposición de la autoridad <strong>com</strong>petente.<br />
5. Conducir y poner a disposición de las autoridades respectivas a las<br />
personas que en notorio desaseo preparen o expendan artículos alimenticios.<br />
6. Hacer cumplir las órdenes y disposiciones sobre sanidad dictadas por las<br />
diferentes autoridades.<br />
ARTICULO 206. PROCEDIMIENTO EN CASOS <strong>DE</strong> VAGANCIA Y MENDICIDAD. El<br />
personal de la Policía tendrá en cuenta las siguientes normas:<br />
1. Vigilar y observar el <strong>com</strong>portamiento y actitudes de las personas<br />
sospechosas sorprendidas en barrios o lugares que den motivo para atribuirles<br />
intenciones delictuosas.<br />
2. Conducir y dejar a órdenes de la autoridad <strong>com</strong>petente, mediante los<br />
informes correspondientes, a quienes:<br />
a. Habitualmente se dediquen a la mendicidad.<br />
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