15.05.2013 Views

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

5. No se debe permitir la permanencia de menores de edad en casas de<br />

juego, si se encontrare un menor se le hará salir de inmediato y si está jugando<br />

se pasará el informe en contra del dueño del establecimiento.<br />

6. Si un establecimiento es sorprendido funcionando sin la respectiva<br />

licencia, se dará cumplimiento al cierre temporal del mismo.<br />

7. Si se encontraren casas de juegos prohibidos se de<strong>com</strong>isarán los<br />

elementos y se pondrán a disposición de la autoridad <strong>com</strong>petente.<br />

8. Cuando se requiera obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego<br />

o establecimientos que funcionen contra la ley o reglamentos, los jefes de policía<br />

podrán dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilios<br />

o sitios abiertos al público donde funcionen dichos juegos.<br />

ARTICULO 201. PROCEDIMIENTO CON PESAS Y MEDIDAS. El procedimiento<br />

que <strong>com</strong>pete al personal de la Policía para el control de pesas y medidas es el<br />

siguiente :<br />

1. Practicar en cualquier momento inspecciones a los instrumentos de pesas<br />

o medidas ya sea por iniciativa propia o en coordinación con las autoridades<br />

<strong>com</strong>petentes.<br />

2. De<strong>com</strong>isar las pesas o elementos utilizados que presenten alteraciones en<br />

la medida y dejarlos a disposición de la autoridad política del lugar con el<br />

informe respectivo.<br />

3. Comparar medidas de los expendios, constatando que los productos listos<br />

para el consumo coincidan con la medida oficial.<br />

4. Motivar a la ciudadanía para que presenten las quejas cuando detecten<br />

esta anomalía ante la autoridad de policía.<br />

ARTICULO 202. PROCEDIMIENTO CON EXPENDIO <strong>DE</strong> BEBIDAS. La Policía<br />

ejercerá vigilancia sobre los lugares donde existen establecimientos para el<br />

expendio de bebidas alcohólicas, siendo su procedimiento el siguiente:<br />

1. Constatar que el establecimiento posea vigente la licencia de<br />

funcionamiento y en caso que no la tenga procederá a amonestar al dueño o<br />

administrador e informará.<br />

70

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!