MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
5. No se debe permitir la permanencia de menores de edad en casas de<br />
juego, si se encontrare un menor se le hará salir de inmediato y si está jugando<br />
se pasará el informe en contra del dueño del establecimiento.<br />
6. Si un establecimiento es sorprendido funcionando sin la respectiva<br />
licencia, se dará cumplimiento al cierre temporal del mismo.<br />
7. Si se encontraren casas de juegos prohibidos se de<strong>com</strong>isarán los<br />
elementos y se pondrán a disposición de la autoridad <strong>com</strong>petente.<br />
8. Cuando se requiera obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego<br />
o establecimientos que funcionen contra la ley o reglamentos, los jefes de policía<br />
podrán dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilios<br />
o sitios abiertos al público donde funcionen dichos juegos.<br />
ARTICULO 201. PROCEDIMIENTO CON PESAS Y MEDIDAS. El procedimiento<br />
que <strong>com</strong>pete al personal de la Policía para el control de pesas y medidas es el<br />
siguiente :<br />
1. Practicar en cualquier momento inspecciones a los instrumentos de pesas<br />
o medidas ya sea por iniciativa propia o en coordinación con las autoridades<br />
<strong>com</strong>petentes.<br />
2. De<strong>com</strong>isar las pesas o elementos utilizados que presenten alteraciones en<br />
la medida y dejarlos a disposición de la autoridad política del lugar con el<br />
informe respectivo.<br />
3. Comparar medidas de los expendios, constatando que los productos listos<br />
para el consumo coincidan con la medida oficial.<br />
4. Motivar a la ciudadanía para que presenten las quejas cuando detecten<br />
esta anomalía ante la autoridad de policía.<br />
ARTICULO 202. PROCEDIMIENTO CON EXPENDIO <strong>DE</strong> BEBIDAS. La Policía<br />
ejercerá vigilancia sobre los lugares donde existen establecimientos para el<br />
expendio de bebidas alcohólicas, siendo su procedimiento el siguiente:<br />
1. Constatar que el establecimiento posea vigente la licencia de<br />
funcionamiento y en caso que no la tenga procederá a amonestar al dueño o<br />
administrador e informará.<br />
70