MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
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ARTICULO 23. VERACIDAD. El miembro de la Policía no puede cambiar o<br />
modificar la realidad de los hechos para justificar una actuación, ya que en<br />
muchas ocasiones los derechos de una persona dependen del recto actuar del<br />
representante de la autoridad.<br />
ARTICULO 24. COMPAÑERISMO. Virtud que fortalece los lazos necesarios para<br />
hacer fuerte a la institución dentro de un adecuado espíritu de cuerpo.<br />
ARTICULO 25. LEALTAD. Cualidad que debe adornar a un buen policía para<br />
actuar con rectitud y sin hipocresía.<br />
ARTICULO 26. VALOR. Es la decisión y presencia de ánimo para afrontar todos<br />
los peligros que se derivan del cumplimiento del deber.<br />
ARTICULO 27. CORTESIA. Hace referencia al trato cortés y amable para con los<br />
superiores, <strong>com</strong>pañeros, subalternos y la ciudadanía en general.<br />
CAPITULO V<br />
ENTIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>L OR<strong>DE</strong>N GUBERNAMENTAL<br />
RAMAS <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R PUBLICO<br />
ARTICULO 28. <strong>DE</strong>FINICION. Se entiende <strong>com</strong>o tales, a cada uno de los órganos a<br />
través de los cuales se manifiesta separadamente el ejercicio del poder público.<br />
Son ramas del poder público las siguientes:<br />
1. Rama Ejecutiva<br />
2. Rama Legislativa<br />
3. Rama Judicial<br />
Además de los órganos que las integran, existen otros, autónomos e<br />
independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado (Art.<br />
113 C.N.).<br />
ARTICULO 29. RAMA EJECUTIVA. Regulada por el Título VII, de la Constitución<br />
Nacional, siendo representada a nivel nacional, departamental y municipal por:<br />
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