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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

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MEDIOS <strong>DE</strong> POLICIA<br />

ARTICULO 123. MEDIOS <strong>DE</strong> POLICIA. La Policía para el cumplimiento de<br />

su actividad solamente empleará los medios autorizados por la ley y<br />

reglamentos, éstos son jurídicos y materiales.<br />

No podrán emplearse medios in<strong>com</strong>patibles con los principios humanitarios y<br />

ninguna actividad de policía podrá contrariar a quien ejerza legítimamente sus<br />

derechos.<br />

ARTICULO 124. MEDIOS JURIDICOS. Las autoridades de policía cuentan con<br />

medios capaces de prevenir la <strong>com</strong>isión de los delitos y las contravenciones<br />

previstas en la ley penal y en los códigos de policía. Estos medios son los<br />

reglamentos, los permisos y las órdenes.<br />

1. De los reglamentos. Se considera <strong>com</strong>o una manifestación de voluntad<br />

administrativa en forma de regla general escrita, emitida por una autoridad que<br />

tenga poder reglamentario.<br />

Podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en<br />

lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.<br />

2. De los permisos. Se considera permiso de policía a la decisión especial,<br />

por la cual se exceptúa a determinada persona de una prohibición general,<br />

excepción que, de acuerdo con los principios que regulan el poder reglamentario<br />

no puede ser arbitraria e injustamente dada, sino por el contrario, acordada por<br />

causa legítima y previamente justificada y que no acarrea peligro alguno para el<br />

orden público.<br />

3. De las Ordenes. Es un mandato dado por autoridad <strong>com</strong>petente a una<br />

persona o grupo individualizado de personas para asegurar el cumplimiento de<br />

las disposiciones de policía que deben ser observadas y obedecidas. Para este<br />

efecto las autoridades del ramo pueden dictar órdenes según la <strong>com</strong>petencia<br />

que se les atribuya.<br />

ARTICULO 125. REQUISITOS <strong>DE</strong> LA OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong> POLICIA. Debe cumplir los<br />

siguientes requisitos:<br />

1. Estar fundada en ley o reglamento.<br />

2. Ser clara, precisa y de posible cumplimiento.<br />

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