MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
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2. De los claveros distritales, municipales y auxiliares. En los escrutinios,<br />
son el alcalde, el juez y el registrador municipal. Gozan de inmunidad cuarenta y<br />
ocho (48) horas antes de iniciarse las elecciones municipales hasta veinticuatro<br />
(24) horas después de concluidas.<br />
ARTICULO 169. ACTUACIONES ESPECIALES <strong>DE</strong> LA POLICIA.<br />
1. Protección de listas. Proteger las listas de notificación para jurados de<br />
votación.<br />
2. Vigilancias de instalaciones y Registradurías del Estado Civil. Se deben<br />
ejercer los controles necesarios para garantizar la seguridad en estos lugares<br />
antes, durante y después de las elecciones.<br />
3. Traslado, entrega de actas y documentos. Terminados los escrutinios<br />
a<strong>com</strong>pañarán a los delegados del registrador, trasladarán las actas y demás<br />
documentos electorales a la registraduría.<br />
ARTICULO 170.<strong>DE</strong>LITOS CONTRA EL SUFRAGIO.<br />
1. Denuncia del delito contra el sufragio. Cuando se tenga conocimiento<br />
directo o por información sobre la <strong>com</strong>isión de un delito contra el sufragio, se<br />
procederá a denunciar el infractor ante la autoridad <strong>com</strong>petente o se dará aviso<br />
del mismo a los funcionarios electorales de carácter permanente o transitorio,<br />
quienes tiene también la facultad de denunciar el hecho ante la autoridad. (Art.<br />
202 Código Electoral).<br />
2. Delitos de mayor ocurrencia.<br />
a. Perturbación electoral. Realiza esta conducta, aquella persona que<br />
empleando violencia o maniobras engañosas perturbe o impida la votación<br />
pública o la realización del escrutinio. (Art. 248. C.P.).<br />
b. Constreñimiento al elector. Ocurre este hecho doloso, cuando se emplea<br />
violencia o maniobras engañosas con el fin de impedir que el elector ejerza el<br />
derecho del sufragio. (Art. 249. C.P.).<br />
c. Corrupción del elector. El ciudadano que pretenda el favorecimiento de<br />
determinados candidatos o intereses políticos, mediante el pago de dinero,<br />
entrega de dádivas u otros efectos; incurre en este tipo de conducta y debe ser<br />
puesto a órdenes de autoridad <strong>com</strong>petente.(Art. 251 C.P.).<br />
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